Con una rápida imputación por fraude fiscal, el magistrado descarta la posibilidad de que la defensa del ex presidente procediera a una regularización inmediata ante la Agencia Tributaria

El ex presidente José Luis Rodríguez Zapatero afronta desde ayer una nueva imputación judicial por los presuntos delitos de fraude fiscal y contrabando relacionados con el botín de joyas que no fue declarado a la Agencia Tributaria. Para impedir una regularización fiscal a última hora, el juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama acordó abrir ayer una pieza separada del caso Plus Ultra con el fin de investigar al ex secretario general del PSOE, tras valorar preliminarmente en 1.323.915 euros las joyas que Zapatero guardaba en una caja fuerte de su despacho en la calle Ferraz, Madrid, tasación realizada por la casa de subastas Ansorena en colaboración con el Instituto Gemológico Español.
Los cargos por delitos contra la Hacienda Pública y contrabando se suman a las acusaciones de tráfico de influencias y blanqueo de capitales que ya enfrentaba el ex presidente por el rescate de la aerolínea Plus Ultra.
Fuentes cercanas a la investigación citadas por EL MUNDO detallan que el magistrado Calama decidió incoar sin demora la causa por fraude fiscal, incorporando además el delito de contrabando, para impedir que la defensa de Zapatero realizase una regularización rápida ante la Agencia Tributaria sobre el botín de joyas (esmeraldas, brillantes y zafiros provenientes de Zambia y Tailandia) con la intención de obtener una exención de responsabilidad penal.
El artículo 305 del Código Penal señala que «se considerará regularizada la situación tributaria cuando el contribuyente haya realizado el reconocimiento completo y pago de la deuda tributaria antes de que la Administración Tributaria notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación dirigidas a determinar las deudas tributarias objeto de la regularización o, si dichas actuaciones no se han iniciado, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local correspondiente, presente querella o denuncia, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción efectúen actos que les permitan conocer formalmente la apertura de diligencias». Una vez comenzado el proceso penal, el ex presidente puede efectuar la regularización ante Hacienda, pero ya sólo obtendrá una atenuante del delito, no una eximente.
En el auto dictado ayer, Calama indica que, tras recibir la tasación preliminar y sin perjuicio de un peritaje posterior que incluya «otros datos analíticos relevantes», la tenencia de bienes de lujo de alto valor por parte de Zapatero, sumada a la ausencia de trazabilidad fiscal en la adquisición de esas joyas, constituye «un indicio objetivo y lógico de la posible existencia de una defraudación tributaria significativa, dado que la compra de joyas con dicho valor genera obligaciones fiscales, ya sea en concepto de IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o IRPF, según la naturaleza del acto jurídico».
Para el magistrado, la posible carencia de documentación sobre la compra de las joyas permitiría a la Agencia Tributaria imputar una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF de Rodríguez Zapatero, aplicándose un tipo marginal alrededor del 46%. Por tanto, señala que la falta de declaración o pago de cualquiera de estos impuestos «permite deducir la posible existencia de una cuota defraudada que supera el umbral de 120.000 euros en fraude fiscal».
Además, Calama argumenta que la conducta de Zapatero podría encajar en un delito de contrabando, conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, «ya que la introducción, tenencia o circulación en territorio nacional de joyas con un valor global aproximado de 1.323.915 euros, sin acreditar el pago de derechos arancelarios, impuestos especiales o tributos asociados a su importación, supone un indicio objetivo de que estos bienes pudieron haber entrado al territorio aduanero de la Unión Europea evitando los controles y obligaciones fiscales vigentes».
El magistrado añade que la falta de documentación aduanera, facturas de importación o cualquier justificante de despacho aduanero, impide descartar que las joyas fueron introducidas en España fuera de los procesos legales de control aduanero, «superando con creces el límite cuantitativo de 150.000 euros exigido para tipificar penalmente esta conducta».
El instructor subraya también que Zapatero cuenta con la oportunidad de aportar las explicaciones que considere necesarias, junto con la documentación «que pueda eliminar la presunción de ilegalidad sobre la posesión de los objetos intervenidos», durante su próxima comparecencia judicial.
El auto indica que la existencia de estos hechos, separados de la causa principal, que se sigue por delitos como tráfico de influencias, blanqueo de capitales, falsedad documental y organización criminal, entre otros, requiere ser tramitados en un procedimiento independiente, conforme a la jurisprudencia del Supremo, para evitar la innecesaria complejidad y la llamada «elefantiasis procesal» que el legislador pretende erradicar.
Para el juez, existen motivos suficientes para investigar lo relacionado con las joyas en una pesquisa autónoma, sin perjuicio de formar diligencias adicionales que permitan esclarecer su origen y posible implicación penal.
El instructor de la Audiencia Nacional entiende que los hechos vinculados a la intervención de las joyas presentan naturaleza, estructura y posibles responsables distintos a los investigados en la causa principal, dado que estos hechos, «de forma inicial e indiciaria», estarían relacionados exclusivamente con Zapatero. Por ello, se incorpora a esta causa la documentación y objetos intervenidos, notificando al investigado esta nueva imputación para que pueda ejercer su derecho de defensa.
En el auto, el magistrado dispuso ayer comunicar la imputación a la defensa del ex presidente del Gobierno, ejercida por el abogado Víctor Moreno Catena, con el objeto de que conozcan los hechos y puedan ejercer la defensa en las fechas convocadas, 17 y 18 de junio, cuando está citado a declarar en calidad de imputado.

