Una contable solicita incapacidad permanente total alegando problemas físicos y mentales; el tribunal desestima su demanda

El dolor y las limitaciones físicas presentadas, según los jueces, no alcanzan el nivel necesario para ser consideradas incapacitantes

El seguro de invalidez, que se activa cuando el afiliado tiene una incapacidad permanente, ya sea total o parcial.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazó la solicitud de una contadora, nacida en 1971, para que se le reconociera la condición de incapacidad permanente y se le concediera la protección social correspondiente. La resolución fue ratificada en Barcelona por el tribunal de apelaciones luego de un detallado examen de las pruebas médicas.

El núcleo del caso se centró en la reclamación de la mujer ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), donde solicitó la calificación de incapacidad permanente total, alegando padecer múltiples afecciones que, según su relato, le imposibilitaban continuar con su trabajo habitual como contadora. En primera instancia, el juzgado laboral ya había rechazado el pedido, dado que el INSS afirmó que no existían limitaciones suficientes para justificar dicha incapacidad. Ante esto, la mujer presentó un recurso ante el Tribunal Superior.

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El tribunal analizó los antecedentes médicos y laborales. Entre la documentación aportada figuraban informes que detallaban neuralgia posherpética, síndrome de sensibilización central, poliartropatía, lumbalgia y cambios en la columna vertebral. También se consideró un trastorno de personalidad y la necesidad de tratamientos con fármacos complejos como ketamina, pregabalina, duloxetina y opioides mayores.

Sin embargo, el informe del ICAM (Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas) señalaba que, en los casos verificados de estas afecciones en la mujer, especialmente en relación con la lumbalgia y los trastornos de la columna, los niveles de dolor se mantenían dentro de parámetros normales y no obstaculizaban el desempeño laboral.

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Razones por las que no se otorgó la incapacidad

La legislación española define los grados de incapacidad permanente –parcial, total, absoluta y gran invalidez– según el grado de limitación para ejecutar tareas laborales. En esta situación particular, el tribunal consideró que la mujer puede realizar las actividades propias de su profesión, que esencialmente implican trabajo administrativo y sedentario. El dolor y las restricciones físicas alegadas, según el tribunal, no alcanzan el nivel suficiente para ser calificadas como incapacitantes de manera permanente. Además, las secuelas psiquiátricas evaluadas fueron consideradas “no severas ni graves”. En la sentencia se destaca: “Las patologías documentadas no imposibilitan a la parte demandante para llevar a cabo cualquier actividad laboral, ni su ocupación habitual”.

Por consiguiente, la sala rechazó el recurso presentado por la mujer y confirmó el fallo original del Juzgado Social de Barcelona, sección 25, absolviendo al INSS. No se ordenó el pago de costas a la demandante, dado que posee el beneficio de justicia gratuita en calidad de trabajadora. Asimismo, el tribunal dejó abierta la posibilidad de reclamos futuros únicamente en caso de que empeoren sus condiciones de salud. “Si hubiera agravamiento, podrá solicitar el reconocimiento del grado de incapacidad o de la incapacidad temporal”, señala la resolución.

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Si la demandante decidiera apelar la resolución, podría presentar un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en un plazo de diez días desde la notificación. Este trámite requiere justificar la existencia de contradicciones con otros fallos judiciales previos en situaciones similares. La sentencia reafirma la obligación de mantener la confidencialidad de los datos personales expuestos en el proceso judicial y advierte que su uso indebido o divulgación no autorizada puede acarrear responsabilidades legales.

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