La Sala de lo Penal no identifica motivos de justicia, equidad ni utilidad pública que justifiquen la concesión de la medida de gracia.

El tribunal que sentenció al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por revelar datos reservados tras filtrar información confidencial relacionada con el novio de Isabel Díaz Ayuso, ha presentado un informe negativo respecto a la solicitud de indulto planteada por varios ciudadanos.
La Sala no encuentra fundamentos de justicia, equidad o interés público que sostengan la concesión de esta medida de gracia.
García Ortiz fue sancionado con una multa de 7.200 euros y separado temporalmente por dos años del cargo de fiscal general. El Tribunal Supremo lo declaró responsable de un delito de revelación de datos tributarios confidenciales del empresario Alberto González Amador.
En el informe divulgado este jueves, el Alto Tribunal resalta que «los hechos resultaron graves y ocasionaron un impacto significativo en la institucionalidad del ministerio público, dada la importancia de su función como promotor de la justicia, garante de la independencia judicial y del ejercicio legal de los derechos ciudadanos».
La Sala, presidida por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, añade que «la infracción de la norma sobre el mantenimiento del secreto y la confidencialidad en sus actuaciones constituye un asunto serio que, al ser declarado en sentencia firme, debe cumplirse, incluso si su consecuencia jurídica es de limitada relevancia».
El Supremo señala que la única repercusión real de la condena penal para García Ortiz fue su cese como fiscal general, dado que, gracias a la interpretación legal realizada por su sucesora, Teresa Peramato, no perdió su condición de fiscal de Sala y continúa activo en la Fiscalía de lo Social del Supremo.
Asimismo, el tribunal subraya que «no se ha detectado una conducta posterior por parte del condenado que manifieste reconocimiento y respeto a la vigencia de la norma ni al orden jurídico».
Por otro lado, el Supremo, mediante la mayoría de sus magistrados, recalca la insuficiente fundamentación del indulto solicitado. «Se conceden indultos sobre penas, no sobre delitos. Además, no se indultan penas ya cumplidas, sino únicamente las que están en ejecución (artículo 4 de la Ley de Indulto). En este caso, solo queda en ejecución la inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado», detalla el informe.
La Fiscalía, a favor
La decisión ahora recae en el Ministerio de Justicia, dirigido por Félix Bolaños. La Ley del Indulto de 1870 exige «razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública» para otorgar dicha medida.
Por su parte, la teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez-Conde (anterior número dos de García Ortiz), ha emitido un informe favorable para conceder el indulto, argumentando que su objetivo fue «preservar el buen nombre de la institución que presidía frente a ataques que cuestionaban la labor profesional de los fiscales en un caso de notable repercusión mediática».
Según la segunda máxima responsable de la Fiscalía, la condena «ha cumplido su función retributiva al afirmar la vigencia de la ley penal, establecer la responsabilidad penal y asegurar el principio de igualdad ante la ley, demostrando que incluso las más altas autoridades del Estado están sujetas a control judicial».
La petición de indulto se limita exclusivamente a la inhabilitación pendiente de cumplirse. La ley no permite eximir al condenado del pago de indemnizaciones, las cuales García Ortiz ya ha satisfecho: 10.000 euros por daños morales a González Amador, además de la multa de 7.200 euros.

