Las claves
El promotor de la acción disciplinaria del CGPJ ha recomendado por segunda ocasión archivar la denuncia interpuesta por el ministro Félix Bolaños contra el juez Juan Carlos Peinado.
No se ha identificado base objetiva para iniciar un expediente disciplinario contra Peinado, quien lleva a cabo la investigación sobre Begoña Gómez, esposa del presidente Pedro Sánchez.
Las supuestas filtraciones señaladas por Bolaños no pueden atribuirse con certeza al juez, dado que numerosos individuos tuvieron acceso a los documentos y grabaciones.
La pesquisa interna determina que las acciones denunciadas corresponden a cuestiones jurisdiccionales y no constituyen infracciones disciplinarias bajo la ley vigente.
No existe fundamento objetivo para abrir un expediente disciplinario contra el juez Juan Carlos Peinado debido a las reiteradas denuncias presentadas por el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños. Así lo ha ratificado, por segunda vez, el promotor de la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, que ha vuelto a proponer a la Comisión Permanente el archivo de las diligencias informativas abiertas contra el magistrado que investiga a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, según ha podido confirmar EL ESPAÑOL.
Precisamente, el próximo lunes Gómez deberá comparecer ante una audiencia convocada por Peinado, previa a un posible juicio por parte de un Jurado. El instructor ha sugerido que sea juzgada por presuntos delitos de corrupción en los negocios, tráfico de influencias, malversación de fondos públicos y apropiación indebida, asuntos que están pendientes de resolución por parte de la Audiencia Provincial de Madrid ante recursos interpuestos por el fiscal y las defensas.
Las diligencias informativas contra Peinado, iniciadas por el órgano rector de los jueces, cumplirán un año el próximo día 20. Se trata de una investigación preliminar (previa, en su caso, a un expediente disciplinario) originada por un escrito-denuncia que Bolaños presentó a la presidenta del CGPJ, Isabel Perelló, el 4 de junio de 2025.
Nunca en la etapa democrática un ministro de Justicia había presentado denuncias disciplinarias contra un magistrado. Tras aquel primer escrito, se han registrado otros tres, según fuentes del CGPJ. En todos ellos se señalan presuntas irregularidades _que para Bolaños revisten carácter disciplinario_ relacionadas con su propia citación por Peinado para declarar como testigo en torno al nombramiento de Cristina Álvarez como asistente de Begoña Gómez.
Bolaños critica que no existían motivos para su comparecencia y denuncia que la resolución del instructor respecto a su citación fue filtrada a la prensa antes de notificarse oficialmente a las partes. Además, se filtró una providencia donde el juez rechazó que el ministro testificara por escrito y también el video de su declaración, llevada a cabo en Moncloa.
El ministro de Justicia atribuye a Peinado demandas inusuales y no contempladas en la ley, como la solicitud de una tarima para situarse en una posición más elevada que el declarante.
Asimismo, sostiene que, durante dicha declaración y en las resoluciones emitidas sobre Bolaños, el juez ha empleado términos inapropiados que perjudican la reputación y dignidad del ministro. Por ejemplo, al insistir en calificarle erróneamente como «investigado» en la exposición razonada que el 24 de junio de 2025 elevó al Supremo contra él, la cual fue desestimada por el alto tribunal por carecer totalmente de fundamento.
El promotor de la acción disciplinaria del CGPJ, Ricardo Conde, responsable de las diligencias informativas y de instruir los expedientes disciplinarios contra jueces, presentó inicialmente una propuesta de archivo para las denuncias de Bolaños, sustentada en diversos argumentos.
Por un lado, constató que la mayoría de las actuaciones judiciales cuestionadas conciernen a materias jurisdiccionales. Esto incluye la decisión del instructor de citar al ministro, la presentación de la exposición razonada ante la Sala Penal, la conducción del interrogatorio, su duración, la pertinencia de las preguntas o solicitudes de información formuladas por el juez.
Todos estos aspectos forman parte del ejercicio de la función judicial, cuyo acierto o error corresponde evaluar a los órganos jurisdiccionales superiores, y en los cuales un órgano político-administrativo como el CGPJ no puede intervenir.
Por otro lado, ciertos puntos de las denuncias, como la petición de la tarima, carecen de encuadre en las infracciones disciplinarias contempladas por la ley, según la valoración del promotor de la acción disciplinaria (PAD).
Para el PAD, además, el lenguaje empleado por el juez Peinado hacia el ministro Bolaños no resulta desconsiderado ni injustificado dentro del contexto de la controversia procesal que se ha iniciado.
En particular, y en especial respecto al término «investigado» (condición procesal que Peinado no estaba autorizado a atribuir a un aforado), el CGPJ carece de competencia para actuar, dado que la ley establece que previamente el órgano judicial que supervisó la resolución controvertida debe deducir testimonio contra el juez. Sin embargo, ni el Tribunal Supremo ni la Audiencia Provincial de Madrid han tomado tal medida en relación con el instructor del ‘caso Begoña’.
En la primera propuesta de archivo, el PAD indicó que no existían indicios que atribuyeran al juez la filtración a los medios de las resoluciones concernientes a Bolaños o del video de su declaración.
Más investigación
No obstante, la Comisión Permanente del CGPJ no aceptó esa propuesta inicial de archivo y pidió al promotor de la acción disciplinaria que profundizase en la indagación sobre la conducta de Peinado.
Durante los últimos dos meses, se han ordenado nuevas diligencias vinculadas a las filtraciones denunciadas por Bolaños, ya que existe una infracción disciplinaria de carácter muy grave consistente en la revelación por parte del juez de información conocida en el desempeño de su labor, cuando dicha acción cause perjuicio al proceso o a alguna persona.
Se han solicitado informes al instructor, al letrado de la Administración de Justicia y a la oficina de comunicación del CGPJ, así como la entrega de documentos relacionados con las notificaciones de dos resoluciones cuya filtración denuncia Bolaños: el auto de citación y la providencia que rechazó la declaración escrita del ministro.
Fuentes del CGPJ indican que, contrariamente a lo afirmado por el ministro, dicho auto ya estaba notificado a todas las partes cuando horas después fue publicado por los medios.
Peinado firmó el auto a las 14:48 horas del 10 de marzo de 2025, notificándose a las partes a las 16:41. La primera difusión en prensa tuvo lugar a las 18:26 horas.
En cuanto a la providencia, fue firmada por el instructor a las 10:01 del 31 de marzo de 2025 y se publicó a las 10:57 horas, antes de notificarse oficialmente. Sin embargo, estaba disponible anteriormente en la plataforma informática Horus, que es accesible no solo para el personal judicial sino también para la Fiscalía, la cual puede consultar resoluciones firmadas aunque no hayan sido notificadas.
Respecto al video de la declaración del ministro, ni la custodia, ni la subida al sistema, ni la notificación dependen del instructor, pues este no tenía control sobre la grabación.
La pesquisa ordenada por la Comisión Permanente concluye que un número indefinido de personas tuvo acceso al material cuya filtración denuncia Bolaños, y no existen evidencias que permitan atribuir dicha filtración a Peinado con un grado mínimo de certeza.
Para el promotor, la asignación de responsabilidades disciplinarias no puede basarse en suposiciones o sospechas que carecen de respaldo en indicios objetivos.

