Responsabilidad del pago del funeral en herencias: un heredero debe reembolsar 4.000 euros por el entierro de su tío según la justicia

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia impone a un sobrino reintegrar el coste del sepelio de un familiar, al no poder demostrar un pacto verbal previo

Firma de un testamento. (Canva)

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado una sentencia que obliga a un heredero testamentario a reembolsar 4.093,57 euros correspondientes a los gastos funerarios de una familiar. Dichos costes fueron inicialmente cubiertos por otra integrante del núcleo familiar. La resolución desestima el recurso de apelación presentado por el heredero y mantiene la condena en costas.

El condenado sostuvo que existía un acuerdo verbal entre los familiares, por el cual quien sufragase el entierro asumiría ese gasto, en tanto que el heredero se encargaba del cuidado y asistencia de la fallecida en sus años finales. Sobre esa base solicitó quedar exento de la devolución reclamada.

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Sin embargo, la Audiencia Provincial determinó que no existen pruebas suficientes respecto a la supuesta existencia de tal acuerdo. Conforme a la sentencia, quien alega un hecho que anula la obligación de pago debe presentarlo con la debida evidencia, según lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El heredero asume los bienes y las cargas del fallecido

El testamento de la causante contemplaba legados destinados a varias sobrinas y designaba a un sobrino como heredero universal del remanente del patrimonio. Según la doctrina jurídica recogida por la Audiencia, corresponde al heredero asumir el patrimonio y las cargas del difunto, mientras que los legatarios, generalmente, no están obligados a afrontar las deudas y cargas hereditarias.

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Paloma Zabalgo, abogada y presidenta del ICAM de la Sección de Familia y Sucesiones

La sentencia destaca que los gastos funerarios forman parte de las cargas derivadas del fallecimiento y la sucesión. Por lo tanto, deben cubrirse con cargo al caudal hereditario. En caso de que un tercero anticipe dicho importe, tiene derecho al reintegro por parte del heredero.

En este sentido, la resolución establece que “los gastos funerarios se incluyen entre las cargas que surgen con ocasión del fallecimiento y la sucesión” y que “si un tercero los adelanta, debe producirse el reembolso”.

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El tribunal exige pruebas sólidas para eximir de responsabilidad

La Audiencia Provincial examinó la documentación aportada por el heredero sobre el supuesto acuerdo verbal. El tribunal estimó que no permite demostrar “con la rigurosidad necesaria” que existiera una renuncia o una asunción definitiva de los gastos por parte de quien inicialmente los sufragó.

La resolución añade que no basta con afirmar la existencia de un pacto, sino que es preciso presentar una prueba seria y concluyente sobre su contenido y alcance. De esta forma, el tribunal reafirma la importancia de la carga probatoria para quien busca quedar exento de una obligación legal, conforme a lo estipulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Además, la sentencia ratifica la imposición de las costas procesales al heredero, tras desestimarse en su totalidad el recurso de apelación.

Contexto y repercusiones del caso

El caso destaca la responsabilidad de los herederos universales en la asunción de deudas y cargas vinculadas a la herencia, como los gastos funerarios, frente a los legatarios. Asimismo, subraya la necesidad de documentar cualquier acuerdo entre las partes para evitar disputas posteriores.

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De acuerdo con la resolución, el pago adelantado por terceros debe ser reembolsado cuando no existe prueba válida en contrario. Esta decisión podría repercutir en otros procesos hereditarios semejantes, donde la falta de acuerdos escritos suele originar conflictos familiares.

La Audiencia Provincial de Murcia, al ratificar el fallo de primera instancia, fortalece la doctrina sobre la carga probatoria y la responsabilidad patrimonial del heredero en casos de deudas hereditarias, como reportaron medios locales.

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