El perito judicial mencionó en su informe el sistema de gestión de los puentes de la Red General de Carreteras que establece inspecciones básicas cada quince meses y revisiones periódicas cada cinco años.

La jueza que dirige la investigación del accidente ocurrido en El Bocal en Santander, donde el pasado marzo fallecieron seis jóvenes y otro resultó gravemente herido, ha decidido ampliar la acción penal contra el jefe de la Demarcación de Costas en Cantabria, José Antonio Osorio, debido a que la senda costera donde estaba la pasarela que colapsó carecía de un plan de conservación.
Hasta ahora, Osorio estaba investigado en su rol de director facultativo de la obra de construcción de la senda costera en los años 2014 y 2015. Específicamente, a él y a otros dos funcionarios de Costas se les imputan seis posibles delitos de homicidio por imprudencia grave.
No obstante, la magistrada lo investiga también como responsable de la Demarcación de Costas, dado que, al abrirse la senda al público, la administración debía implementar un plan de inspección, conservación y mantenimiento de las infraestructuras, lo que no consta que se haya realizado, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en un comunicado.
En un auto publicado este jueves, la jueza tomó esta decisión tras las diligencias celebradas el viernes anterior, cuando los peritos designados comparecieron ante las partes para presentar sus informes.
La magistrada explica que «de las conclusiones presentadas por los peritos se deducen indicios racionales de que el proyecto técnico de ejecución de la pasarela ubicada en El Bocal no contemplaba un adecuado plan de inspección, conservación y mantenimiento de la infraestructura tras su finalización y puesta en servicio».
En este sentido, el auto señala que «coincidieron en señalar que toda administración que gestiona una infraestructura pública de esta naturaleza debe contar necesariamente con un sistema de gestión de infraestructuras que incluya protocolos para inspecciones periódicas, seguimiento del estado estructural y actuaciones de mantenimiento preventivo y correctivo».
Para la jueza, resulta «lógico y exigible», especialmente tratándose de una estructura expuesta constantemente a agentes ambientales agresivos debido a su ubicación costera.
Como referencia, el perito judicial citó en su informe el sistema de gestión de puentes de la Red General de Carreteras, que prevé inspecciones básicas cada quince meses y periódicas cada cinco años como máximo, así como el sistema gallego para puentes peatonales y ciclistas de madera, que establece inspecciones básicas anuales y principales cada treinta meses.
Por ello, la jueza considera que, de lo actuado «se desprende razonablemente» que tras la resolución del contrato de la senda peatonal en abril de 2015 y el acta de comprobación de obras en mayo del mismo año, «no consta que la administración responsable implantase algún mecanismo de control, inspección o mantenimiento de las infraestructuras ya ejecutadas, incluida la pasarela siniestrada, que estaba abierta al público sin ningún tipo de restricción».
Asimismo, añade que «la posible ausencia total de un sistema de inspección y mantenimiento de la pasarela podría estar relacionada causalmente con el deterioro estructural posterior, extremo que deberá aclararse durante la fase instructora».
En definitiva, la magistrada considera que «existen indicios que justifican ampliar la acción penal inicialmente planteada» contra el responsable de Costas «no solo en su papel de director de la obra, sino también por ocupar simultáneamente el cargo de jefe de la Demarcación de Costas de Cantabria, entidad titular de la infraestructura, lo que conlleva competencias y responsabilidades relacionadas con la gestión, conservación e inspección de la misma».
El auto dictado por la magistrada no es definitivo, ya que contra él se puede presentar recurso de reforma en un plazo de tres días o recurso de apelación en cinco días.

