De acuerdo con la legislación, se considera residente fiscal a quien permanece en España al menos 183 días durante el año natural, pero la Agencia Tributaria únicamente pudo confirmar una estancia de 163 días

Este lunes finalizó el conflicto entre Shakira y la Agencia Tributaria española correspondiente al ejercicio de 2011. La resolución judicial, que clausura uno de los procesos más públicos y extensos en la relación de la cantante con la administración fiscal española, establece que no existen pruebas suficientes para determinar que Shakira residió el tiempo exigido por ley en España durante ese año. Por consiguiente, según el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), la devolución que le corresponde a la cantante colombiana tras la reciente sentencia de la Audiencia Nacional asciende a 27,4 millones de euros, sumándose además 6,8 millones adicionales por intereses legales. La cifra inicial de 55 millones se refería a la sanción que finalmente ha sido anulada.
Según la normativa fiscal, se considera residente a quien permanezca en territorio español un mínimo de 183 días anuales. Sin embargo, la Agencia Tributaria solo pudo acreditar una estancia de 163 días, 20 días por debajo del requisito legal. La defensa de Shakira siempre mantuvo que el número real fue menor, dado que la artista estaba en una gira internacional que la llevó a realizar más de cien conciertos en casi 40 países durante ese año.
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La Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por Shakira, reconociendo que, incluso aceptando el cálculo más alto proporcionado por la Agencia Tributaria, no se alcanza el mínimo exigido para establecer la residencia fiscal. Este argumento resulta clave para anular las reclamaciones económicas que la Administración había planteado respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y al Impuesto sobre el Patrimonio de ese ejercicio.

El caso de Shakira no modifica las normativas
Asimismo, Gestha ha puntualizado que la sentencia sólo corresponde al año 2011, por lo que no afecta la revisión de las condenas que pesan sobre la cantante en los ejercicios comprendidos entre 2012 y 2014. En ese periodo, Shakira fue sancionada por delitos fiscales tras determinar los tribunales que residía en España y debía tributar por su renta mundial.
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El sindicato también explicó que la condena en costas a la Agencia Tributaria no se debe a una actuación incorrecta de este organismo, sino a la aplicación de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al acoger el recurso presentado por la cantante. Por lo tanto, ni la Agencia Tributaria estatal ni la de Cataluña incurrieron en errores, sino que aplicaron la legislación y reglamentos vigentes durante la investigación. Por ello, esta sentencia no establece un precedente para futuros litigios, ya que es un caso específico que únicamente se refiere a la residencia fiscal de Shakira en 2011.
Shakira ha anunciado tres nuevas fechas, alcanzando ya nueve conciertos en el ‘Estadio Shakira’, que la artista construirá en el espacio Iberdrola Music del distrito de Villaverde en Madrid como parte de su residencia europea. Estos nuevos recitales se celebrarán los días 2, 3 y 4 de octubre, sumándose a las noches del 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de septiembre dentro de su gira ‘Las mujeres ya no lloran’. (Fuente: europa press/instagram/rrss)
Tras la publicación del fallo, el sindicato de técnicos de Hacienda expresó su desacuerdo con algunas declaraciones de la cantante, en las que ella acusa que miles de ciudadanos “son abusados y aplastados por un sistema que presume su culpabilidad y les obliga a demostrar su inocencia”. Gestha defiende que la normativa tributaria española cuenta con garantías semejantes o superiores a las de otros países y enfatiza que corresponde a la Administración demostrar la culpabilidad del contribuyente.
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