El tribunal lo condena por un delito leve de lesiones y otro por agresión verbal. Deberá abonar una multa y compensar a su compañero

La Audiencia Provincial de Cantabria ha impuesto una condena a un trabajador de una fábrica, obligándolo al pago de una multa tras agredir y amenazar a un compañero dentro del vestuario de la empresa, además de tener que indemnizarlo con 700 euros. La sentencia confirmó la responsabilidad penal del acusado por un delito leve de lesiones y otro de amenazas, tras rechazar el recurso de apelación presentado por su defensa.
De acuerdo con la sentencia, los hechos sucedieron a las 18:05 horas en mayo de 2025, cuando Prudencio (nombre ficticio) se dirigía al vestuario y sufrió un golpe en la espalda con el codo propinado por Imanol, quien además pronunció la frase: “Ya te pescaré fuera”.
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Como consecuencia de esta agresión, Prudencio acudió al servicio de urgencias, donde se le diagnosticó una contusión en la espalda. El informe forense confirmó la lesión y la relacionó directamente con dicha agresión, estableciendo un periodo de recuperación de siete días por perjuicio personal básico y tres días por perjuicio personal particular, sin secuelas posteriores.
El tribunal ha impuesto a Imanol una multa por dos meses, con una cuota diaria de cinco euros, por el delito de lesiones, y una multa adicional de un mes, con la misma cuota diaria, por el delito de amenazas. Además, la sentencia ordena que el trabajador indemnice a Prudencio con 669 euros en concepto de responsabilidad civil.
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La decisión de la Audiencia Provincial ha rechazado todos los argumentos presentados por la defensa de Imanol durante el juicio, que apeló la resolución de un tribunal inferior argumentando error en la valoración de la prueba, falta de motivación judicial, indefensión y legítima defensa. La defensa añadió que existían problemas laborales previos entre ambos trabajadores en un ambiente de acoso y hostilidad.
La agresión fue confirmada por cuatro trabajadores
También se señaló que el compañero dio versiones contradictorias sobre los hechos de aquella jornada laboral. Sin embargo, la Audiencia Provincial enfatizó que el juicio debía centrarse en el incidente denunciado y no en conflictos anteriores, ya que no existían denuncias sobre otras situaciones. La magistrada subrayó que la agresión ocurrió por la espalda, por lo que la versión de Imanol, que alegó defensa propia, no fue probada ni contó con apoyo en los testimonios o pruebas documentales.
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El tribunal escuchó el testimonio de varios trabajadores de la fábrica, quienes afirmaron haber presenciado cómo Imanol “empujaba” a Prudencio y le profería amenazas verbales. Esta versión fue corroborada por hasta cuatro trabajadores, quienes declararon durante la vista y aportaron detalles sobre el ambiente antes y después del incidente. El tribunal consideró que las declaraciones y la documentación médica fueron suficientes para eliminar dudas acerca de la autoría e intención del acto.
Tras esta resolución, las costas del recurso se declaran de oficio. La decisión es definitiva y se ordena la devolución de las actuaciones al juzgado de origen para su ejecución, permaneciendo únicamente abierta la posibilidad de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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