Las claves
La defensa de Cristina Álvarez, asistente de Begoña Gómez, califica la acusación de «absurdo jurídico» y solicita su absolución, subrayando que «no existe delito alguno».
La acusación popular, encabezada por Hazte Oír y con el apoyo de Vox, reclama 22 años de prisión para Álvarez por cargos de malversación, apropiación indebida, tráfico de influencias y corrupción empresarial.
La defensa sostiene que las tareas desempeñadas por Álvarez son habituales para asistentes de esposas de presidentes y que no se ha violado ninguna normativa.
Se reprocha que la acusación tenga un trasfondo político y que los hechos denunciados no constituyan delito; además, se contempla la posible disolución del jurado ante la ausencia de pruebas contundentes.
Cristina Álvarez, asistente personal de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, ha presentado un escrito de defensa en el que afirma que corresponde su absoluta absolución por la inexistencia de delito alguno. La acción popular liderada por Hazte Oír, que incluye entre sus miembros a Vox, solicita para ella 22 años de cárcel por presuntos delitos de malversación, apropiación indebida, tráfico de influencias y corrupción en negocios. Para la esposa de Pedro Sánchez se reclaman 24 años de prisión.
El escrito del abogado defensor de Álvarez, José María de Pablo, califica de «auténtica barbaridad jurídica» la imputación contra la asistente, destacando que ostenta un cargo de confianza con nombramiento y destitución libres. Señala que no hay ninguna norma que exija experiencia laboral, titulación, formación o méritos para acceder a un puesto eventual.
Contrariamente a lo sostenido por la acusación popular, la defensa argumenta que Begoña Gómez «no necesitó ejercer coacción ni presión alguna para nombrar a Cristina Álvarez, su amiga, como asistente, ya que ella misma tenía la potestad de elegir a la persona de su confianza».
También se recuerda que «no existe ninguna regulación, normativa o estatuto que determine cuáles son o no las funciones de la asistente de la esposa del presidente del Gobierno».
Se destaca que en el personal de Moncloa hay funcionarios dedicados a atender a la familia presidencial tanto en actividades públicas como en asuntos privados.
En este sentido, se indica que las dos asistentes de Ana Botella, esposa de José María Aznar, se encargaron de los preparativos de la boda de su hija, le ayudaron a arreglarse el día del enlace, la acompañaron en el Camino de Santiago, gestionaron su correspondencia y agenda pública y privada, e incluso asistieron en su campaña electoral municipal.
Asimismo, las asistentes de Sonsoles Espinosa, esposa de José Luis Rodríguez Zapatero, contribuyeron en la preparación de la boda de su hija, la acompañaron durante su estancia en París para participar en varias óperas, e incluso la asistieron en visitas a museos, espectáculos y compras.
Los tres asistentes de Elvira Fernández, esposa de Mariano Rajoy, también la acompañaban en compras. Además, el padre de Rajoy contó con dos asistentes pagados con fondos públicos para atender sus cuidados personales.
12 eventos y 4 reuniones
La defensa manifiesta que, según la acusación popular, entre 2019 y 2025 Cristina Álvarez acompañó a Begoña a 12 actos no oficiales y a cuatro reuniones vinculadas con la cátedra extraordinaria que la esposa de Sánchez codirigía en la Universidad Complutense de Madrid. Además, para estas actividades envió siete correos electrónicos.
Todo esto «formaba parte de las responsabilidades asignadas a la asistente, quien debía coordinar tanto la agenda pública como privada de Begoña Gómez y supervisar al equipo de escoltas en sus traslados privados».
«No consta en ningún momento que Cristina Álvarez haya omitido sus tareas ni responsabilidades», destaca.
En cualquier caso, las actividades mencionadas en el escrito de acusación, varias desarrolladas fuera del horario laboral, «representaron menos de las 455 horas y 39 minutos extra que Álvarez trabajó durante esos años».
En busca de una posible eximente, el escrito de defensa señala que, en todo lo referente a la cátedra en la UCM, Álvarez «actuó siguiendo instrucciones de Begoña Gómez y con la convicción de no estar incurriendo en ninguna ilegalidad».
Además, asegura que «nadie le comunicó prohibición alguna para ayudar a Begoña en esas tareas».
«¿Ha cometido Vox tráfico de influencias?»
Sin embargo, el argumento central de la defensa es que, incluso en caso de que los hechos descritos por la acusación popular fueran ciertos y probados, «no constituirían delito alguno».
«La acusación popular considera delito de tráfico de influencias el hecho de designar para un cargo eventual de confianza a una persona por esa misma confianza. Esta calificación refleja la falta de rigor y seriedad, así como la temeridad de la acusación popular», critica.
De acuerdo con la posición de la acusación popular, añade, «todos los nombramientos de cargos eventuales (que en España se cuentan por miles) representarían un delito de tráfico de influencias».
Se cuestiona «¿ha cometido el partido político Vox — que ejerce la acusación popular — más de cien delitos de tráfico de influencias con la designación de sus más de cien asesores contratados como personal eventual de confianza en Congreso, Senado y Parlamento Europeo, todos ellos elegidos exclusivamente por la confianza que les muestran los diputados a quienes asesoran?».
En cuanto a la acusación por corrupción entre particulares vinculada a la financiación de la cátedra extraordinaria, De Pablo sostiene que «ni siquiera la propia acción popular sabe con precisión de qué acusa».
«¿Se imputa a Álvarez haber recibido un soborno para favorecer a las empresas patrocinadoras en la contratación de servicios o adquisición de bienes? (corrupción pasiva) ¿O se la acusa de haber pagado sobornos a directivos de esas empresas? (corrupción activa)?», cuestiona, subrayando que «aunque se trata de un delito de doble sujeto —el corruptor y el corrompido— no se imputa a ningún directivo empresarial» y «tampoco se especifica en qué consistió el soborno».
«El delito de corrupción entre particulares requiere la prestación de servicios o adquisición de bienes entre dos compañías mercantiles», explica. «Sin embargo, la acusación menciona corrupción entre particulares en las relaciones económicas entre empresas patrocinadoras y una entidad pública: la Universidad Complutense. La impresión que deja el escrito es que sus autores desconocen totalmente en qué consiste este delito».
Asimismo, reprocha que la acusación popular califique como malversación «que una empleada con una dedicación anual de 1751 horas, que trabajó 455 horas extra, haya dedicado parte de ese tiempo a asistir a doce eventos, enviar siete correos y acudir a cuatro reuniones», cuando «todas esas actividades forman parte de sus funciones».
«La jurisprudencia es unánime al establecer que, en casos de malversación de fuerza laboral, no puede atribuirse delito al funcionario explotado por su superior», puntualiza.
«Acusar a mi representada por excederse en asistir a su superior en más actividades de las previstas en su contrato es una extravagancia jurídica digna de análisis», concluye.
En su opinión, tampoco puede calificarse como apropiación indebida, dado que «no se especifica si se trata de un software o un dominio web, y ambos son activos intangibles que, según la jurisprudencia, nunca pueden ser objeto de apropiación indebida».
«Abocados a la disolución del Jurado»
«¿Cómo podrá el magistrado presidente redactar un auto con hechos justiciables y un objeto de veredicto sobre hechos que, aun siendo probados, conducirían a la absolución por su atipicidad? Estamos frente a un caso destinado a la disolución del jurado, porque los hechos imputados son atípicos», defiende la defensa de Álvarez.
La ley del Jurado contempla la disolución a petición de la defensa o por decisión del magistrado en caso de ausencia de pruebas suficientes para condenar. Sin embargo, esta medida corresponde al final del juicio oral, que en todo caso debería celebrarse.
De Pablo solicita que la acusación popular y el actor civil (la UCM) asuman las costas procesales.
«La acción popular, para acusar a Cristina Álvarez, distorsiona el Derecho Penal y comete auténticos despropósitos jurídicos», sostiene.
«La acusación es tan absurda que ha provocado un cisma interno en la acción popular: Manos Limpias, iniciadora de la denuncia, busca desvincularse porque considera, con razón, que Álvarez no cometió delito alguno, y que la acusación es injusta y politizada, solicitando su sobreseimiento». El fiscal tampoco encuentra delito.
«El único propósito de las organizaciones políticas que conforman la acusación es obtener un beneficio político de un juicio mediático, sin importar que se juzgue sobre hechos atípicos», sostiene la defensa.
«La acusación popular, para ganar algunos votos, presenta cargos sobre hechos que, aunque probados, son atípicos, y pretende un juicio con jurado para el que ha citado a 120 testigos, la mayoría sin relación directa con los hechos», añade.
Critica que se someta a once ciudadanos elegidos como jurados a un proceso judicial que, debido al número de testigos, podría extenderse al menos seis meses, con abandono de obligaciones familiares y profesionales, todo ello por hechos claramente atípicos», defiende.

