Montero vinculada a polémica por fallecimiento durante programa de cribado de cáncer en el SAS bajo su gestión en Andalucía

La secretaria general del PSOE-A y candidata a la Presidencia de la Junta, María Jesús Montero, en uno de los actos de las elecciones de este domingo. Las claves

El Servicio Andaluz de Salud ha sido declarado responsable por no realizar una prueba diagnóstica recomendada, lo que provocó un retraso en la detección de un cáncer de mama y redujo las posibilidades de supervivencia de una paciente.

La paciente, con antecedentes familiares de alto riesgo, fue diagnosticada incorrectamente como benigna en varias revisiones durante el periodo en que María Jesús Montero desempeñaba el cargo de consejera de Salud.

La sentencia establece que la muerte podría haberse evitado si se hubieran llevado a cabo mamografías anuales y se hubiera desplegado una mejor coordinación entre los servicios sanitarios.

El SAS debe pagar una indemnización de 178.000 euros a la familia de la fallecida por la omisión de pruebas y la transmisión deficiente de información sobre el seguimiento clínico.

La exministra y candidata socialista a la Junta de Andalucía, María Jesús Montero, ha situado los problemas en los cribados de cáncer de mama como uno de los pilares centrales de su campaña electoral para arrebatar el gobierno a Juanma Moreno.

No obstante, se registraron también fallos en el programa de detección temprana de esta patología mientras ella integraba el gobierno socialista.

Según ha adelantado ABC, la Justicia responsabilizó al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por la «omisión de una prueba diagnóstica recomendada médicamente» a una paciente, lo que provocó un retraso en el diagnóstico de su cáncer de mama y, en consecuencia, «disminuyó sus probabilidades de supervivencia».

Una sentencia emitida por la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Primera Instancia de Sevilla, dictada el pasado 8 de mayo y notificada esta semana, consultada por este medio, concluye que la progresión del cáncer de la paciente hasta alcanzar un estado metastásico “podría haberse evitado”.

La odisea de la afectada

El caso involucra a una mujer de 54 años que, en junio de 2011, fue diagnosticada en el Hospital Virgen Macarena de Sevilla con resultados benignos en ambas mamas, clasificados como Birads 1 y Birads 2, cuando María Jesús Montero ejercía como Consejera de Salud.

La paciente acudió en siete ocasiones a consultas oncológicas del hospital durante el mandato de Montero como consejera de Salud junto al expresidente José Antonio Griñán.

A pesar de tener antecedentes familiares de alto riesgo —una hermana fallecida por cáncer de mama y varios otros casos en su entorno—, los especialistas recomendaron reiteradamente una revisión anual.

En junio de 2014, cuando Montero ya ocupaba el cargo de consejera de Hacienda con Susana Díaz, se confirmó nuevamente un diagnóstico benigno.

Meses más tarde, la paciente recibió en su domicilio una carta indicando que no se detectaron imágenes sospechosas de malignidad y recordándole que debía repetir la mamografía cada dos años.

Sin embargo, la mujer sufrió dolores lumbares y cervicales persistentes. Ya en octubre de 2015, estos síntomas evolucionaron a dolores crónicos de larga duración.

El 9 de abril de 2016 acudió a Urgencias del Hospital Virgen Macarena y fue dada de alta el mismo día tras recibir diagnóstico de dorsalgia, lumbalgia y espondiloartrosis.

Dos días después, regresó al hospital por el agravamiento del dolor y fue trasladada al Hospital Virgen del Rocío. Allí, un TAC torácico y abdominal realizado el 15 de abril mostró signos compatibles con un cáncer de mama derecho con metástasis óseas en vértebras y costillas.

Posteriormente se le efectuó una biopsia y se inició tratamiento radioterápico. Tras recibir el alta con cuidados paliativos en casa, su condición física y mental empeoró progresivamente hasta su fallecimiento el 19 de noviembre de 2016.

Una muerte «evitable»

La sentencia destaca que, tras la mamografía incluida en el programa de detección precoz, no se realizaron más pruebas hasta abril de 2016, momento en que el cáncer ya se había extendido.

Además, el tribunal establece como probado que la paciente pertenecía a un grupo de alto riesgo y que, en su caso, la recomendación médica fue realizar mamografías anuales en lugar de bianuales.

La resolución también resalta la ausencia de coordinación entre los diferentes servicios sanitarios. Según consta, la historia clínica no refleja que la paciente fuera informada sobre el hecho de que dejaría de ser seguida por la Unidad de Cirugía de Mama del Hospital Virgen Macarena para pasar a un control exclusivo desde Atención Primaria en los años intermedios del programa de cribado.

El Tribunal concluye que, si se le hubiera explicado correctamente a la paciente el funcionamiento del programa de detección precoz y la necesidad de complementar con revisiones mamográficas más frecuentes en los años alternos, habría existido la posibilidad de descubrir el tumor de forma precoz.

Según el fallo, esto podría haber evitado que la patología avanzara hasta una fase metastásica que finalmente causó la muerte de esta mujer, cuya representación legal estuvo a cargo del abogado Eduardo Cadenas Basoa.

Además, la sentencia establece que la omisión de una prueba diagnóstica médicamente necesaria produjo un retraso en la detección del cáncer, reduciendo las posibilidades de supervivencia de la paciente.

Por todo lo anterior, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha impuesto al Servicio Andaluz de Salud el pago de una indemnización de 178.000 euros a los familiares de la fallecida.

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