Las claves
El Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ha sido sentenciado a abonar 96.190 euros al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) debido a la falta de pago de la cuota censal correspondiente al primer trimestre de 2023.
La disputa surgió cuando el ICAM optó por no saldar la factura emitida por el CGAE, pese a no haber impugnado los presupuestos donde se establecieron dichas cuotas.
La resolución judicial resalta que el ICAM manifestó su desacuerdo durante el debate presupuestario, pero no presentó recurso formal contra los presupuestos aprobados.
El ICAM ha comunicado que interpondrá recurso de apelación contra la sentencia, manteniendo su postura sobre la financiación colegial y la necesidad de ajustar las aportaciones según la existencia de consejos autonómicos.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid ha ordenado al Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) el pago al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) de la primera cuota censal pendiente, correspondiente al primer trimestre del año pasado, por un total de 96.190 euros.
El ICAM ha anunciado que presentará apelación contra esta sentencia de primera instancia. Por su parte, el CGAE considera que dicha resolución anticipa el favorable pronunciamiento en las reclamaciones por los impagos posteriores, que se han prolongado, hasta el momento, hasta el primer trimestre de este año.
El conflicto tuvo origen cuando el Colegio de la Abogacía de Madrid decidió no hacer efectivo el pago de la factura emitida por el Consejo General de la Abogacía Española por la cuota censal del periodo enero-marzo de 2025.
El Estatuto General de la Abogacía dispone que el CGAE obtenga ingresos, entre otros, de las cuotas abonadas por todos los Colegios en relación con el número de colegiados que posean.
Estas cuotas quedaban incorporadas en los presupuestos del CGAE para 2025, los cuales no fueron impugnados por el ICAM. Tampoco han sido recurridos los de 2026.
La sentencia apunta que durante la discusión presupuestaria del año anterior, el ICAM propuso deducir de su aportación anual al CGAE la cantidad que destina al sostenimiento del Consejo de Colegios de la Comunidad de Madrid, valorada por el propio ICAM en 376.613 euros para 2025. Esta propuesta fue rechazada y los presupuestos fueron ratificados con las cuotas censales establecidas.
El ICAM sostiene, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que las contribuciones presupuestarias de los colegios profesionales que cuentan con un Consejo autonómico en su comunidad deben ajustarse.
El Juzgado enfatiza que «tal como indica la demandante, el ICAM no impugnó los presupuestos de 2025», oportunidad en la que podría haber defendido dicho argumento.
«Dado que los presupuestos aprobados para el ejercicio 2025 del CGAE no fueron impugnados (recurso donde el ICAM podría haber alegado incompatibilidad con otras normas del ordenamiento jurídico), corresponde la estimación íntegra de la demanda«, estipula la sentencia.
Tras darse a conocer la resolución judicial, el Colegio de la Abogacía de Madrid señaló que «la sentencia reconoce que el ICAM expresó su desacuerdo dentro del CGAE antes de la aprobación de los presupuestos, evidenciando que el Colegio actuó por vías institucionales y con un propósito legítimo: defender una financiación colegial justa, equilibrada y acorde con la estructura territorial de la Abogacía.
Además anunció que «ya está preparando el recurso de apelación» y mantiene que «el aspecto central del litigio continúa pendiente de resolución definitiva, sobre todo en lo que respecta a la naturaleza jurídica de la actuación cuestionada y el proceso adecuado para resolver este tipo de conflictos entre corporaciones de derecho público».

