La Audiencia Nacional deniega la semilibertad a Gregorio Vicario, exmiembro de ETA condenado a más de 265 años de prisión

Considera insuficiente la fundamentación del régimen de flexibilidad y resalta la ausencia de permisos de salida, así como la falta de documentos de arrepentimiento y perdón hacia las víctimas.

Gregorio Vicario durante el juicio en la Audiencia Nacional por el asesinato del coronel del Ejército Leopoldo García Campos

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha denegado la concesión del régimen de semilibertad al reo de ETA Gregorio Vicario Setién, sentenciado a más de 265 años de prisión por delitos de asesinato, terrorismo, atentados y secuestros, incluyendo los casos del empresario Cosme Delclaux y el industrial José María Aldaya.

En un auto, la magistrada Reyes Jimeno rechaza el recurso presentado por la defensa de Vicario Setién contra la resolución dictada el 4 de marzo, mediante la cual ya se le había negado la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, instrumento que permite flexibilizar el cumplimiento de la condena.

La jueza señala que la medida dictada por el Centro Directivo carece de la «motivación reforzada» requerida y puntualiza que se adoptó «sin previa propuesta» de la Junta de Tratamiento, que había aconsejado mantener al interno en segundo grado y régimen ordinario. Asimismo, destaca que el régimen de semilibertad propuesto correspondía a un voluntariado distinto del inicialmente solicitado por el preso.

La resolución también enfatiza que la propuesta no fue evaluada correctamente ni por el Equipo Técnico ni por la Junta de Tratamiento, limitándose a presentar «un objetivo general de reinserción social sin mayor especificación, concreción ni justificación«, y sin detallar un programa individualizado relacionado con el proceso de reinserción.

El auto recuerda que Vicario Setién fue sentenciado a más de 265 años de cárcel, con un tope efectivo de cumplimiento de 30 años. Según las fechas indicadas en la resolución, alcanzaría dos tercios de la condena en 2029, las tres cuartas partes en 2030 y el cumplimiento total en noviembre de 2035.

La magistrada añade que el interno «ni siquiera ha comenzado a disfrutar de permisos de salida», por lo que considera que la aplicación del artículo 100.2 precisa una justificación específica para prescindir de la progresión penitenciaria habitual, lo cual «no ocurre en este caso».

Otro punto señalado por el juzgado es que en el expediente no consta ningún manuscrito o escrito que exprese «arrepentimiento, desvinculación y perdón a las víctimas». Además, el informe psicológico adjunto al procedimiento incluye un escrito en el que el interno manifiesta su compromiso con vías pacíficas y democráticas, aunque la jueza evalúa que presenta «características estereotipadas».

La resolución también critica la tramitación administrativa del expediente. Según el auto, el procedimiento se inició tras la remisión de una resolución del Gobierno Vasco del 30 de enero relacionada con la modificación de un plan de ejecución del artículo 100.2 «que no se aporta». Posteriormente, al ser solicitado por el juzgado, se envió una modificación «sin que conste el plan o modelo de ejecución que se modifica».

El auto añade que la aplicación del artículo 100.2 había sido acordada previamente por resolución del viceconsejero de Justicia el 2 de diciembre de 2025, a pesar de que la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Araba/Álava había aprobado por unanimidad la continuidad del interno en segundo grado y no contemplaba un régimen de flexibilidad.

«Como ha señalado previamente esta Sección de Vigilancia Penitenciaria, esta decisión del Centro Directivo es legítima en cuanto que el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario se inscribe dentro del sistema de clasificación, pero ignora el procedimiento específico que exige la aplicación de dicho régimen de flexibilidad, con la elaboración de un plan de ejecución que de otro modo no podría implementarse», enfatiza el auto.

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