Despido de empleado por amenazas e insultos a su jefe es declarado improcedente por la justicia, según la empresa

La compañía deberá optar entre reincorporar al trabajador o pagarle una indemnización de 6.000 euros

Sede de la Audiencia Provincial. (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechazó la demanda presentada por un trabajador que solicitaba la nulidad de su despido en una empresa de construcción, aunque confirmó que la terminación del contrato debe calificarse como improcedente, otorgándole así derecho a una compensación económica.

El conflicto tuvo su origen en una fuerte confrontación entre el empleado y la empresa durante una obra en Salamanca. El altercado motivó incluso la intervención policial. El informe de la policía incluye ambas versiones del incidente. Según el trabajador y su hermano, quien también trabaja en la misma empresa, al llegar los agentes, el trabajador y su jefe estaban discutiendo tras que el encargado señalara que las baldosas estaban mal colocadas y que no recibirá el pago por ese trabajo. Al solicitarle la policía que soltara el martillo neumático con el que estaba levantando baldosas, el empleado acató inmediatamente.

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No obstante, la empresa afirmó que el empleado “empezó a romper baldosas y arrojarlas con la intención de causar daño físico” a su superior, mientras profería insultos como: “Eres un cabrón, un hijo de puta, te vamos a romper la cabeza y arrancarte las piernas si nos desafías, lo vas a pagar caro”.

Un día después del enfrentamiento, la empresa notificó al trabajador su despido disciplinario vía burofax. El empleado llevó el caso al Juzgado de lo Social N°1 de Salamanca, que declaró improcedente el despido pero rechazó la nulidad. Entonces, apeló ante el Tribunal Superior, alegando que su despido fue motivado por discriminación: el trabajador había iniciado una baja médica por depresión justo tras el episodio, aduciendo un ambiente de “tensión y conflicto”. También argumentó represalias por hacer valer sus derechos laborales y denunció una presunta maniobra empresarial para forzar y justificar su despido con documentos como el informe policial y el parte médico del empleador, dictaminado por estrés posincidente.

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Muchos empleados enfrentan distintas dificultades cuando son despedidos. Los despidos improcedentes son habituales y a continuación se explica en qué consisten.

Los fundamentos del Tribunal: improcedencia, pero no nulidad

En la sentencia, los jueces aclararon que la versión policial –incluida en los hechos probados– no reportó lesiones ni amenazas entre las partes, y que ambas, incluso el empleador, negaron a los agentes cualquier intención de presentar denuncia penal.

Sobre la alegación de discriminación por despido durante la baja médica, el Tribunal puntualizó que “el hecho de despedir a una persona enferma o en situación de incapacidad temporal no implica necesariamente una vulneración del derecho a la no discriminación”. Explicó que la baja fue de corta duración y no comparable a una discapacidad.

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Con respecto a la supuesta represalia por reclamaciones laborales, el Tribunal expresó que “no consta en el relato histórico ninguna reclamación económica ni de otro tipo por parte del trabajador a la empresa… Por ello, no puede hablarse de represalia salarial cuando no hay evidencia de que tal reclamación haya existido”.

Finalmente, ante la acusación de mala fe procesal y abuso de derecho por parte del empleador, el fallo señaló que no se avalan en los hechos probados indicios de “estrategias maquiavélicas”, tal como sostuvo el trabajador. La sentencia confirma la decisión de primera instancia: el despido es improcedente y obliga a la empresa a escoger entre reincorporar al trabajador o entregarle una indemnización de 6.104,45 euros.

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