La Audiencia Nacional exime a 15 acusados de cargos por presuntas comisiones en contratos de Mercasa en Angola

El Tribunal concluye que no se ha probado la existencia de sobornos dirigidos a autoridades y funcionarios que afectaran las adjudicaciones realizadas, más allá de meras conjeturas e hipótesis.

Sede de la empresa pública Mercasa, en Madrid.

La Audiencia Nacional ha eximido de culpa a las 15 personas físicas y tres entidades jurídicas juzgadas por supuestamente pagar comisiones a autoridades de Luanda (Angola) para la edificación de un mercado mayorista a través de la empresa pública Mercasa.

La Sección Cuarta de la Sala Penal absuelve a todos los acusados de los cargos por corrupción en transacciones comerciales internacionales, malversación de fondos públicos, blanqueo de capitales, falsificación documental y pertenencia a organización criminal.

El juez instructor consideró que los imputados habrían efectuado pagos o sobornos a autoridades y funcionarios angoleños con el objetivo de asegurar la adjudicación para la construcción de un mercado mayorista en Luanda entre 2006 y 2016, así como para apropiarse de parte de los fondos.

Entre los absueltos figuran varios exdirectivos, como María Jesús P., los hermanos Francisco Javier y José Manuel P., el empresario José H. de E. y algunas sociedades mercantiles.

La sentencia de la Audiencia establece que las obras para levantar el mercado mayorista en Luanda se llevaron a cabo «de acuerdo con la legalidad», sin que el consorcio Mercasa (CMIC) «destinara recursos, de forma directa o indirecta mediante terceros, para corromper a autoridades o funcionarios angoleños ni ejecutara acciones contrarias a la normativa vigente».

Ausencia de sobornos

El Tribunal determina que no se ha probado la existencia de sobornos a autoridades y funcionarios que comprometieran las adjudicaciones efectuadas, más allá de especulaciones y suposiciones.

Respecto al Consorcio CMIC, la resolución afirma que no se ha demostrado irregularidad alguna en el diseño, construcción, instalación, explotación del mercado de abastecimiento, la plataforma logística alimentaria ni en cualquier otra infraestructura de distribución comercial alimentaria contratada por el gobierno angoleño.

Asimismo, la Sala indica que no se ha acreditado que Oliveira Taveira Pinto, investigado y prófugo, recibiera del Consorcio dinero para gastos relacionados con regalos, viajes o alojamiento de funcionarios angoleños.

En un documento de 424 páginas, el Tribunal analiza declaraciones de los imputados, testimonios y peritajes recogidos, cuestionando la argumentación de las acusaciones, en especial la pública, que aportó una gran cantidad de datos que, según los jueces, «más que aclarar los hechos, han complicado considerablemente la comprensión adecuada de las cuestiones planteadas».

Peritajes

La sentencia señala que los peritajes aportados por las defensas sobre la ausencia de motivos ilícitos o espurios en las transacciones realizadas por los acusados fueron más sólidos que los presentados por las acusaciones. «Esto demuestra», añade el tribunal, «la falta de evidencias que respalden las imputaciones, especialmente dado que los peritos acusadores se limitaron a seguir los informes de la Guardia Civil utilizando datos de períodos anteriores a los evaluados por los peritos defensores».

La Sala detecta en el caso «una excesiva ‘demonización’ de las comisiones establecidas en contratos firmados en un país que acababa de salir de una guerra civil y donde las estructuras legales y convencionales se caracterizaban por su rigidez. Por ello, resultaba lógico que las partes contractuales buscaran asegurar sus remuneraciones».

Además, destaca que, a la luz de la extensa y densa evidencia presentada en el juicio, no puede concluirse que la creación y mantenimiento del CMIC «se debiera a acciones de los acusados encaminadas a evadir irregularmente las posibles responsabilidades penales que se les atribuían».

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