La DGT señala que estacionar sin seguro, incluso en tu propio garaje, puede implicar sanciones de hasta 3.000 euros

El organismo advierte que mantener un vehículo registrado sin la póliza obligatoria, aun sin circular, puede implicar sanciones económicas y otras medidas complementarias

Un seguro de coche

Conducir sin seguro conlleva consecuencias. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha lanzado una alerta a todos los titulares de vehículos en España: mantener un coche sin seguro dentro del garaje puede acarrear multas de hasta 3.005 euros. Esta disposición surge de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, la cual tiene un alcance general que incluye también a quienes no utilizan el vehículo, según informó el diario La Razón.

El artículo 2.1 de esta normativa especifica que todo propietario de un vehículo registrado en España debe tener vigente una póliza de seguro, sin importar si el vehículo se usa o permanece estacionado durante largos periodos en un espacio privado. Actualmente, en España circulan más de 2.600.000 vehículos sin seguro, cifra que representa cerca del 8% del parque automotor, de acuerdo con un estudio de Línea Directa citado por la DGT. Este dato pone en evidencia una problemática que hasta hace poco ha pasado desapercibida para muchos conductores.

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La obligación de asegurar el vehículo continúa vigente mientras este mantenga el alta administrativa. Por ende, no basta con dejarlo estacionado indefinidamente en un garaje para estar exento del seguro obligatorio. Si el titular decide no renovar la póliza mientras el vehículo permanece inscrito, se expone a multas considerables. El importe de la sanción por carecer de seguro varía entre 601 y 3.005 euros, dependiendo del tipo de vehículo, el tiempo sin seguro, si ha circulado o ha estado inmovilizado y de si existen reincidencias. Según La Razón, los casos en los que el automóvil está guardado tienden a situarse en la parte baja de esta escala, aunque ello no elimina la existencia de una infracción con consecuencias económicas para el propietario.

Sanciones por no disponer de seguro de coche: multa, depósito o precinto público

Además de imponer multas económicas por la falta de seguro, existen otras sanciones aplicables cuando no se cuenta con la documentación requerida. Entre las medidas adicionales que contempla la ley están el depósito del vehículo, su precinto en un espacio público o su inmovilización en el domicilio del titular. Es importante señalar que todos estos procedimientos corren a cargo del propietario tras la detección de la infracción.

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Estas medidas también tienen distintos grados. El precinto puede iniciarse con una duración mínima de un mes, ampliarse hasta tres meses en caso de reincidencia, e incluso alargarse hasta un año si se incumple la restricción impuesta. Asimismo, el gasto del depósito deberá ser cubierto íntegramente por el titular, quien no podrá retirar el vehículo hasta haber abonado el costo correspondiente y contratado un seguro válido. Estas acciones se aplican independientemente de que el coche esté parado o en circulación, siempre y cuando continúe registrado.

La normativa consultada señala una única excepción clara a esta obligación. Solo aquellos vehículos que han sido dados de baja temporal o definitiva en el Registro de la Dirección General de Tráfico quedan exentos de la póliza obligatoria. Hasta que se efectúe esta baja, incluso si el vehículo nunca abandona el garaje, el propietario debe mantener vigente el seguro y cumplir con los demás requisitos legales.

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Una DGT con capacidad reducida porque el 55% de los puestos de sus funcionarios administrativos están vacantes: los trámites de Ibiza deben realizarse en Burgos.

Por ello, es fundamental destacar que la ley no considera la inactividad del vehículo como una causa eximente; en consecuencia, guardar un coche sin uso en un garaje privado no lo libera de la responsabilidad civil ante posibles incidentes. Así, tanto la multa económica como la posibilidad de inmovilización solo cesan cuando el vehículo queda dado de baja mediante el trámite administrativo correspondiente.

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