Las claves
El juez José Luis Castro ha anulado la semilibertad concedida a Soledad Iparraguirre ‘Anboto’ y Juan Ramón Carasatorre, antiguos miembros de ETA, ordenando su retorno a la prisión.
Ambos deben continuar bajo el régimen penitenciario de segundo grado, sin acceso al beneficio de semilibertad previsto en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.
El magistrado sugiere que la autorización para semilibertad requiera siempre un aval judicial previo para evitar disfuncionalidades y falsas expectativas.
‘Anboto’, condenada a 30 años por delitos que incluyen 10 asesinatos, posesión de explosivos y atentados, tiene previsto cumplir la pena completa en septiembre de 2034.
El juez José Luis Castro, responsable de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, ha denegado la aplicación del régimen de semilibertad según el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a los exmiembros de ETA Soledad Iparraguirre Anboto y Juan Ramón Carasatorre, lo que implica su reincorporación a prisión.
En los respectivos autos, el magistrado establece que ambos permanecen en el segundo grado de tratamiento penitenciario y plantea la necesidad de que el legislador modifique el artículo 100.2, que flexibiliza la ejecución de las penas, debido a excarcelaciones anticipadas sin evaluación judicial previa.
Castro califica esta situación como una disfunción perjudicial para todos: «Se generan falsas expectativas para la interna, desasosiego innecesario para las víctimas e incluso confusión en la ciudadanía, que al conocer estas decisiones en medios de comunicación, encuentra extrañas las alternancias entre excarcelación y encarcelamiento».
En cuanto a Anboto, una de las presas más violentas del grupo terrorista, el juez señala la gravedad de sus delitos: 10 asesinatos, tenencia de explosivos, atentados, estragos, incendios, posesión de armas y delitos contra la Corona, acumulando una condena de 30 años.
Se indica que la fecha para cumplir tres cuartas partes de la pena es relativamente cercana, marzo de 2027, pero que la salida definitiva se producirá en septiembre de 2034.
El magistrado valora la naturaleza excepcional del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite un régimen de semilibertad y requiere una justificación individualizada para su aplicación como medida de flexibilización del grado, debiendo fundamentarse adecuadamente y estar vinculada al proceso de reinserción.
Noticia en actualización
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