Indemnización de 24.000 euros tras anular el despido de camarera que bebió tinto de verano durante baja por diabetes

El responsable del negocio planteó a la empleada la opción de extinguir el contrato, justificando el gasto mensual derivado de su situación de incapacidad temporal

Medicamento contra la diabetes (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado nulo por motivo discriminatorio el despido de una trabajadora del sector hostelero que estaba en baja médica debido a diabetes, tras ser despedida por la empresa al observar que consumía tinto de verano durante una cena. La sentencia obliga a la empresa a reincorporar a la empleada y a compensarla con una indemnización de 24.000 euros por daños morales, al considerar probado que la medida empresarial estuvo basada en su estado de salud.

Según los hechos plasmados en la resolución, la trabajadora desempeñaba funciones como camarera y desde octubre de 2022 había iniciado una incapacidad temporal por enfermedad común, diagnosticada con pielomielitis aguda e hipoglucemia grave, condición que requería realizar controles médicos para mantener equilibrados sus niveles de glucosa. Para enero de 2023, el proceso se calificó como de larga duración, con un pronóstico de 78 días para la recuperación, situación que generó preocupación en la empresa por el impacto económico de la baja.

De hecho, el responsable del negocio llegó a sugerir a la empleada la posibilidad de finalizar el contrato, alegando el gasto mensual que implicaba su situación de incapacidad temporal. Sin embargo, semanas más tarde, la empresa decidió proceder con un despido disciplinario, argumentando una presunta infracción de la buena fe contractual. Como motivo, indicó que la trabajadora actuó de forma fraudulenta al asistir a una cena y consumir dos tintos de verano, conducta considerada incompatible con su enfermedad y potencialmente perjudicial para su recuperación.

Violación de derechos fundamentales

La trabajadora impugnó el despido ante los tribunales solicitando la nulidad del mismo por vulneración de derechos fundamentales, al sostener que la verdadera causa fue su situación de baja médica. De forma subsidiaria, pidió que se declarara improcedente. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 1 de Murcia rechazó la nulidad, pero reconoció la improcedencia del despido tras no quedar demostrados los hechos atribuidos por la empresa, estableciendo la indemnización correspondiente o la posibilidad de readmisión.

Aquí te explicamos lo que significa el despido nulo

No obstante, tras los recursos presentados por ambas partes, la Sala de lo Social del TSJ de Murcia revocó parcialmente esa resolución y determinó que el despido vulneró derechos fundamentales. El tribunal concluyó que la decisión empresarial no respondía realmente al consumo de alcohol durante la baja, sino a la intención de la empresa de prescindir de la trabajadora debido al costo y la duración de su enfermedad.

Despido motivado por su estado de salud

Los magistrados consideraron clave la cadena de acontecimientos, especialmente el interés de la empresa por la evolución de la baja, la propuesta previa de finalizar el contrato por razones económicas, y la cercanía temporal entre esa oferta y el despido. A su entender, estos hechos evidencian que la verdadera causa del despido fue el estado de salud de la trabajadora, lo que supone una infracción del derecho a la igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución, en relación con el derecho a la integridad física y moral.

Por lo tanto, el tribunal declaró la nulidad del despido por razones discriminatorias, ordenó la inmediata reincorporación de la empleada y fijó una indemnización de 24.000 euros por los perjuicios morales ocasionados. Esta sentencia, sin embargo, no es definitiva y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

Scroll al inicio