Las claves
La Audiencia Provincial de Madrid ha dejado sin efecto la acusación por delito de odio contra Pablo Echenique debido a un tuit donde proponía la deportación de sacerdotes acusados de pederastia.
El tribunal determina que el contenido del mensaje, pese a ser «erróneo», no representa una incitación al odio al no dirigirse hacia un grupo históricamente discriminado o vulnerable.
El tuit de Echenique fue una reacción puntual a unas declaraciones del arzobispo de Oviedo sobre inmigración, y no formó parte de una campaña sistemática contra la Iglesia.
La resolución puntualiza que los sacerdotes no constituyen un colectivo vulnerable dentro del contexto sociocultural español, condición imprescindible para tipificar un delito de odio.
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al exdiputado Pablo Echenique del delito de odio por la acusación derivada de un tuit en el que instaba a deportar a sacerdotes españoles, señalándolos como pederastas.
Esta denuncia fue presentada por la Fundación Abogados Cristianos, que llevó el caso a juicio solicitando una pena de un año de prisión para el exparlamentario.
El tribunal concluye que el mensaje emitido por Echenique en 2024, aunque «inapropiado» y «desafortunado» para alguien con un perfil público, no encaja dentro de la figura de incitación al odio.
En Twitter, Echenique escribió: «Desde un punto estadístico, la probabilidad de que un sacerdote cometa un delito de agresión sexual contra menores es mayor que la de un migrante. Por medidas de seguridad ciudadana, sería más eficaz deportar sacerdotes que endurecer la política migratoria».
Esta publicación respondía a unas afirmaciones del arzobispo de Oviedo relativas a la inmigración, donde este expresaba que, «bajo una apertura excesivamente benevolente, podrían infiltrarse personas no deseadas».
La Audiencia sostiene que el contexto en que se dieron las declaraciones es crucial para determinar la implicación legal de las palabras de Echenique.
Según el fallo, el comentario fue una reacción inmediata y puntual a unas declaraciones previas y no formó parte de una campaña persistente, reiterada o prolongada contra los sacerdotes o la Iglesia.
Los jueces también hacen hincapié en que los sacerdotes no pueden considerarse, en el marco sociocultural español, un grupo especialmente vulnerable o discriminado históricamente, condición necesaria para tipificar un delito de odio. Aunque reconocen que pueden existir episodios aislados de hostilidad hacia miembros de la Iglesia católica, consideran que estos no justifican asignar al colectivo un estado de vulnerabilidad estructural.

