Pensionistas que recibieron 1.800 euros por la negación del plus por hijos deben incluir esta indemnización en la declaración de la Renta

Hacienda considera que esta indemnización, establecida por el Tribunal Supremo tras la denegación del complemento de maternidad, no está libre de impuestos y debe declararse como ganancia patrimonial en el IRPF

Con la llegada de abril, se abre el periodo para la presentación de la Declaración de la Renta. Aquí se detallan las fechas clave, las formas de presentación (internet, teléfono o presencial) y los límites de ingresos que exigen declarar.

En esta campaña fiscal, los pensionistas que hayan percibido una indemnización de 1.800 euros tras la negativa del complemento por hijos deberán reflejar esta cantidad en su declaración. Hacienda ha precisado que dicho importe no está exento de tributación, dado que se considera una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El origen de esta indemnización de 1.800 euros proviene de una sentencia del Tribunal Supremo, que reconoció el derecho de ciertos pensionistas a ser compensados por la denegación del complemento por aportación demográfica, conocido como complemento de maternidad. La sentencia señala que dicho complemento fue inicialmente otorgado de manera discriminatoria, al asignarse a mujeres con hijos bajo ciertas condiciones, mientras que muchos hombres en situaciones similares vieron rechazada su solicitud. En base a la resolución del tribunal, se estableció un pago compensatorio fijo para los afectados, cuantificado en 1.800 euros.

En cuanto al ámbito tributario, la Dirección General de Tributos (DGT), dependencia del Ministerio de Hacienda, dictaminó que esta compensación debe tributar en el IRPF tras responder a consultas ciudadanas. Según este criterio, la indemnización no se considera daño personal, que sí estaría exento según la normativa fiscal, sino un perjuicio económico derivado de un proceso administrativo y judicial. Por ello, se categoriza como ganancia patrimonial gravable, obligando a su inclusión en la declaración correspondiente al ejercicio en que se recibe.

La Agencia Tributaria lo interpreta como ganancia patrimonial

Este tratamiento fiscal se fundamenta en la normativa general del IRPF, que exige tributar todas las ganancias patrimoniales salvo las que la ley expresamente exonera. En esta situación, Hacienda concluye que no concurren las exenciones previstas, ya que no se trata de una indemnización por daños físicos o personales.

La Agencia Tributaria comenzó el 3 de abril el plazo para presentar la declaración de la Renta. (Carlos Luján / Europa Press)

No obstante, el efecto fiscal de esta medida puede diferir según el contribuyente. En algunas situaciones, los pensionistas pueden deducir total o parcialmente este coste mediante la reducción de gastos vinculados al proceso judicial, como honorarios de abogados o costes procesales.

Plazos y fechas clave de la campaña de la Renta

Según el calendario oficial de Hacienda, el periodo ordinario para entregar la declaración de la Renta finaliza el 30 de junio. Aquellos que opten por la domiciliación del pago deben presentar el formulario antes del 25 de junio. El servicio de atención telefónica “Le Llamamos” arrancará el 6 de mayo, con posibilidad de solicitar cita previa desde el 29 de abril. Esta modalidad simplifica la asistencia a distancia, especialmente útil para quienes requieren apoyo técnico durante la elaboración de su declaración.

La campaña para la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2025 comienza el próximo 8 de abril.

Por otro lado, la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria se habilitará desde el 1 de junio. Las citas para este servicio podrán solicitarse desde el 29 de mayo, tanto por la sede electrónica como mediante la aplicación móvil. Todas las gestiones, desde pedir cita hasta presentar la declaración, pueden realizarse en formato digital, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones fiscales en todo el territorio.

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