Impacto del servicio militar en las pensiones y jubilación: condiciones para su contabilización y razones de posibles modificaciones en el retiro

En la jubilación anticipada o parcial, la legislación permite considerar el servicio militar, la prestación social sustitutoria y el servicio social femenino como períodos cotizados, aunque con ciertas limitaciones Jubilados se manifiestan para defender la revalorización de las pensiones, frente a la sede nacional del PP.Alberto Ortega / Europa Press

Miles de trabajadores en España que cumplieron con el servicio militar obligatorio —la conocida ‘mili’— siguen preguntándose décadas más tarde: ¿se reconoce ese tiempo para la jubilación? La respuesta resulta compleja y, en muchos casos, inesperada. A pesar de haber sido un deber para múltiples generaciones, este período no siempre se considera dentro de la trayectoria laboral.

El servicio militar obligatorio para hombres fue eliminado en 2001, pero durante muchos años marcó la vida de millones de jóvenes. Como alternativa legal, numerosos individuos eligieron la prestación social sustitutoria, colaborando con organizaciones como Cruz Roja u otras entidades sociales.

No obstante, en cuanto a la jubilación ordinaria se refiere, estos períodos no se contabilizan como años cotizados. Es decir, no contribuyen a cumplir el mínimo requerido ni a incrementar el importe final de la pensión.

No suma para la pensión… pero sí en situaciones específicas

La normativa vigente indica que ni el servicio militar ni la prestación social sustitutoria suman para alcanzar los 15 años mínimos necesarios para solicitar la jubilación ordinaria. Tampoco influyen en aumentar el porcentaje de la pensión o la base reguladora.

Esto significa que, aunque una persona haya dedicado uno o varios años a la ‘mili’, ese tiempo no incrementará la cuantía que recibirá al jubilarse ni facilitará la obtención de la pensión bajo condiciones estándar.

Asimismo, estos períodos no se consideran en casos como la incapacidad permanente, lo que restringe aún más su efecto dentro del sistema de protección social.

El Pleno del Congreso, con el respaldo de PP, Vox y Junts, revocó este martes el decreto ley conocido como el ‘escudo social’, que contemplaba la revalorización de las pensiones y la prohibición de desahucios y cortes de suministros a personas vulnerables. (Fuente: Europa Press/Congreso)

La excepción principal: jubilarse anticipadamente

Donde la ‘mili’ sí adquiere importancia es en los casos de jubilación anticipada o parcial. En esos escenarios, la ley autoriza computar estos períodos como si fuesen cotizados, aunque con límites establecidos.

Específicamente, se permite sumar hasta un máximo de 12 meses entre servicio militar y prestación social sustitutoria para cumplir con los requisitos de cotización en la jubilación anticipada, ya sea voluntaria o forzosa.

Este punto puede ser decisivo para quienes están próximos a cubrir los 33 o 35 años de cotización exigidos, determinando si pueden jubilarse antes o no.

También se considera el servicio social femenino

La reforma de pensiones aprobada en 2021 extendió este reconocimiento a otro grupo: las mujeres que realizaron el antiguo servicio social femenino, obligatorio hasta 1978.

Este período puede ser computado bajo las mismas condiciones para acceder a la jubilación anticipada o parcial, representando un avance en el reconocimiento de derechos históricos.

Sin embargo, al igual que en el caso de la ‘mili’, este tiempo solo ayuda a cumplir los requisitos mínimos, pero no incrementa la cuantía de la pensión.

Un grupo de jubilados descansan en un parque de Barcelona.David Zorrakino / Europa Press

Un límite que minimiza su efecto

A pesar de que estos períodos pueden resultar útiles, su impacto es reducido. El máximo reconocido es un año, salvo en casos excepcionales donde el servicio se haya extendido de manera voluntaria.

Además, existen situaciones en las que no se reconoce ningún derecho. Por ejemplo, quienes fueron declarados objetores y no realizaron la prestación sustitutoria no pueden incluir ese tiempo en su vida laboral.

Esto excluye a un segmento de personas que, a pesar de haber estado obligadas previamente, no obtienen ninguna ventaja para la jubilación.

Procedimiento para solicitar el reconocimiento

Para que estos períodos sean considerados, es imprescindible solicitarlos expresamente. El primer paso consiste en obtener un certificado oficial que acredite el tiempo de servicio.

Dicho documento puede solicitarse en las delegaciones del Ministerio de Defensa y debe presentarse junto con documentación como el documento nacional de identidad y la cartilla militar. Una vez obtenido, se entrega a la Seguridad Social, que se encargará de incorporar ese período a la vida laboral del solicitante.

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