El hombre fue declarado en concurso de acreedores en 2021, después de acumular una deuda de 20.242 euros entre 2019 y 2020 para brindar apoyo a su hija, a su yerno y a los hijos de ambos

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado fortuito el concurso de acreedores de un pensionista que contrajo deudas para socorrer a su hija y su yerno durante la pandemia, al no encontrar «una intención de causar o empeorar» su insolvencia.
Así lo resolvió la Sala de lo Civil en una sentencia, difundida por Europa Press, en la que acepta el recurso presentado por un pensionista contra una sentencia de la Audiencia Provincial de León, la cual ratificó la declaración de concurso culpable emitida por un juzgado leonés.
El pensionista fue declarado en concurso de acreedores en 2021, tras acumular una deuda de 20.242 euros entre 2019 y 2020 para auxiliar a su hija, a su yerno y a los hijos de estos, quienes «se encontraron prácticamente sin recursos debido a la inestabilidad laboral del yerno», empleado en hostelería y afectado por un ERTE causado por la pandemia, según detalla la sentencia.
La administración concursal informó que el concurso debía calificarse como fortuito, pero el fiscal solicitó la declaración de concurso culpable al considerar que no existía «motivo alguno» para que el pensionista adquiriera esa deuda, y que «la única causa» fue «una mala gestión» de sus ingresos, «suficientes para cubrir sus necesidades ordinarias».
Un juzgado de León declaró culpable al pensionista y le impuso dos años de «inhabilitación para administrar bienes, así como para representar o gestionar a cualquier persona durante ese periodo, además de la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o sobre el patrimonio, y al pago de las costas procesales».
El pensionista presentó recurso contra la sentencia ante la Audiencia Provincial de León, la cual rechazó la apelación, y ante este fallo interpuso un recurso de casación.
Finalmente, el Supremo ha aceptado el recurso y ha calificado como fortuito el concurso de acreedores, argumentando que «la insolvencia del deudor fue causada o al menos empeorada por los créditos solicitados para ayudar a sus hijos«.
Subraya además que la deuda «corresponde a la financiación de necesidades básicas familiares, sin que se registren gastos lujosos o desproporcionados respecto a la capacidad económica del deudor».
Los magistrados consideran que el endeudamiento «no fue excesivo» y estaba vinculado a «una circunstancia excepcional» tras «la inestabilidad laboral de su yerno derivada de la pandemia».
«Aunque la actuación económica, al solicitar financiación sin evaluar adecuadamente la capacidad real de devolución de los créditos obtenidos, podría calificarse de negligente, tampoco se detecta culpa grave» ni «una falta de la mínima diligencia exigible», afirma la sentencia.

