El Tribunal Supremo exonera a un pensionista de una deuda de 20.000 euros contraída para apoyar a su hija en la pandemia

El tribunal ha determinado que su caso está incluido en la Ley de Segunda Oportunidad

Fachada del Tribunal Supremo. (Carlos Luján/Europa Press)

El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a que se condone una deuda de 20.000 euros a un pensionista, tras considerar los jueces que el endeudamiento respondió a una “situación imprevisible” provocada por la pandemia de Covid-19. Esta resolución revoca la postura previa de la Audiencia Provincial de León y del fiscal, quienes atribuían al jubilado una “mala gestión” y buscaban declarar “culpable” el concurso de acreedores.

El origen del caso se sitúa en los años 2019 y 2020, cuando el pensionista, con ingresos mensuales aproximados de 2.000 euros, contrajo varios préstamos para apoyar a su hija y a su yerno, afectados por un ERTE en el sector hostelero.

El fiscal argumentó que el jubilado había pedido financiación bancaria “sin justificación alguna”, considerando que sus ingresos eran suficientes para cubrir las necesidades familiares. La Audiencia Provincial respaldó esta posición, señalando que “cuando se solicita financiación es para hacer frente a pagos con ingresos propios, no para mantener e incrementar la deuda por falta de cumplimiento de los compromisos adquiridos”. A su juicio, el pensionista incurrió en “grave negligencia” al entregar el dinero a sus hijos “de forma meramente voluntaria”.

No obstante, la Sala Civil del Supremo ha estimado el recurso del afectado y ha calificado el concurso como fortuito. De esta manera, el hombre podrá acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y solicitar la condonación total o parcial de la deuda.

El Pleno del Congreso rechazó este jueves, con los votos de PP, Vox, Junts y UPN, los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para todas las administraciones entre 2026 y 2028, un paso previo a la presentación de los Presupuestos Generales del Estado de 2026. (Fuente: Congreso)

No existió un “sobreendeudamiento escandaloso”

El Supremo enfatiza en la sentencia: “Estamos ante un matrimonio de abuelos pensionistas mayores de 65 años que brindaron apoyo a sus hijos en un momento determinado”. Añade que no se aprecia “un sobreendeudamiento escandaloso” y que los préstamos se dedicaron a “necesidades asistenciales básicas de su familia”.

En su análisis, el tribunal señala que no hay indicios de gastos excesivos ni desproporcionados en relación con la capacidad económica del deudor. Incluso reconoce que “el comportamiento económico, al solicitar créditos sin evaluar adecuadamente la capacidad real de devolución, podría considerarse negligente”, pero descarta la presencia de “culpa grave” o la “falta de la mínima diligencia exigible”.

Este cambio en la calificación resulta esencial porque la Ley de Segunda Oportunidad restringe el acceso a quienes han sido declarados en concurso culpable. En este caso, la decisión del Supremo permite que el pensionista obtenga la exoneración de sus deudas tras un procedimiento condicionado a la buena fe y la imposibilidad de pago.

Desde el comienzo, la administración concursal propuso que el concurso se declarase fortuito, argumentando que el sobreendeudamiento surgió porque “sus hijos perdieron sus empleos y quedaron en ERTE, lo que llevó a solicitar préstamos para ayudarlos, generando una sobrecarga económica”. Por su parte, la Audiencia Provincial consideró que “una cosa es que alguno de sus hijos no pueda mantenerse y otra, distinta, que atraviesen un bache económico temporal y sean asistidos, pero devolviendo a su padre lo recibido o parte de ello”.

En consecuencia, la sentencia del Supremo cierra el debate sobre la responsabilidad del pensionista y subraya que su insolvencia se debe a una “circunstancia excepcional” y no a una gestión negligente o fraudulenta.

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