La prestación por incapacidad temporal tiene como finalidad «proteger al trabajador durante el periodo en que no está en condiciones de trabajar», según resalta la sentencia

El Tribunal Supremo ha establecido que percibir una prestación por incapacidad temporal durante una baja médica debe equipararse al paro o a una pensión asistencial cuando se solicita la renovación del permiso de residencia y trabajo.
En una resolución fechada el pasado 23 de febrero, a la que tuvo acceso EFE, la sala de lo contencioso estima el recurso presentado por una mujer contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de enero de 2023.
El caso involucra a una empleada de hogar extranjera a quien se le denegó la renovación de su permiso de residencia alegando que su actividad laboral no alcanzó los tres meses anuales requeridos durante el periodo solicitado.
Esta mujer no pudo demostrar que la interrupción de la actividad laboral que motivó la primera autorización fuera por causas ajenas a su voluntad —debido a una enfermedad— y tampoco estaba registrada como demandante de empleo, por lo que no cumplía con los requisitos para la renovación.
Por motivo de su enfermedad comenzó a recibir una prestación de incapacidad temporal, pero la ley de extranjería no incluye esta circunstancia entre los motivos que eximen de la obligación de mantener un contrato de trabajo para renovar el permiso de residencia, a diferencia de quienes cobran una pensión asistencial o el paro.
Despido tras enfermar
La mujer fue despedida al caer enferma, por lo que alegó que no se aplicó una perspectiva de género, dado que el empleo doméstico es una labor mayoritariamente femenina donde el jefe de familia puede rescindir el contrato en cualquier momento pagando una “módica indemnización”, señala la sentencia.
Los magistrados consideran evidente que «se le ha denegado la prórroga del permiso de residencia y trabajo como consecuencia directa y legal de su estado de enfermedad: la incapacidad temporal cubierta por la Seguridad Social».
Sin embargo, «ni la Administración ni el TSJ de Asturias han justificado en qué se basa la diferencia de trato entre las tres situaciones (desempleo, pensión asistencial e incapacidad temporal), ni se observa una mínima justificación válida para su distinto tratamiento».
Asimismo, la Sala critica la paradoja de exigir «una potencial situación de desempleo a personas incluidas en el Régimen Especial del Hogar, quienes no generan derecho a dicha prestación, sin explicar por qué estaría justificado permanecer mucho tiempo desempleadas, pero no mantenerse en estado de incapacidad temporal».
La prestación por incapacidad temporal no es una ayuda económica asistencial pública destinada a fomentar la inserción social o laboral del beneficiario, aclara la sentencia, sino «una prestación contributiva del sistema de Seguridad Social cuyo fin es proteger al trabajador durante el periodo en que, por enfermedad o accidente, está incapacitado para trabajar».
Por tanto, recalca la sentencia, «debe considerarse equivalente», al momento de renovar el permiso de residencia, con el hecho de percibir el paro o una pensión asistencial.
Resulta ilógico que quien recibe una prestación no contributiva como ayuda social pueda renovar el permiso de residencia, mientras que quien ha aportado mediante cotización y percibe una prestación no pueda hacerlo por encontrarse de baja médica debido a enfermedad o accidente.

