Si el fallecimiento ocurrió este año, los herederos deben presentar el IRPF correspondiente a los ingresos obtenidos en 2025

La campaña de la Renta para el ejercicio fiscal 2025 comenzará el 8 de abril de 2026. Durante este período, las familias de personas fallecidas en 2026 también pueden verse implicadas, ya que si el contribuyente estuvo vivo durante 2025 y tenía obligación de declarar, corresponde a sus herederos presentar el IRPF en su representación.
La Agencia Tributaria recuerda que el fallecimiento en 2026 no exime de la obligación de declarar las rentas obtenidas en 2025, dado que la campaña se refiere exclusivamente al año fiscal anterior.
Hacienda aplica los mismos umbrales de ingresos que para otros contribuyentes, sin ajustar por los meses realmente vividos en el ejercicio.
Los herederos deben verificar si existía obligación de declarar
El primer paso consiste en determinar si la persona fallecida estaba obligada a presentar la declaración. Por regla general, Hacienda requiere la declaración cuando los ingresos laborales superan los 22.000 euros anuales si provienen de un único pagador, ya sea una empresa o una pensión.
Este límite se reduce a 15.876 euros en ciertos casos, por ejemplo, si hubo dos o más pagadores durante el año. Sin embargo, si la suma total cobrada del segundo y siguientes pagadores fue inferior a 1.500 euros, se mantiene el límite general de 22.000 euros.
Por ello, es importante revisar los ingresos de 2025 y confirmar si se superan las condiciones que obligan a declarar.
La campaña para la declaración de la Renta del ejercicio 2025 comienza el próximo 8 de abril.
La declaración se presenta individualmente
Una vez confirmada la obligación de declarar, la Renta debe presentarse normalmente de forma individual, es decir, únicamente a nombre de la persona fallecida. En este caso, como se trata de una declaración pendiente del ejercicio anterior, el fallecimiento en 2026 no modifica el modo de presentación.
Cuando se realice la campaña de la Renta correspondiente a 2026, en 2027, será necesario presentar una nueva declaración si se cumplen los requisitos generales, incluyendo únicamente los ingresos obtenidos hasta la fecha del fallecimiento durante ese año.
El plazo coincide con el de otros contribuyentes
Este trámite sigue el mismo calendario que el resto de contribuyentes: la campaña de la Renta 2025 comienza el 8 de abril de 2026 vía internet y permanecerá abierta hasta el 30 de junio de 2026.
Quienes opten por realizar la gestión telefónicamente podrán hacerlo desde el 6 de mayo, mientras que la atención presencial en oficinas dará inicio el 1 de junio, siempre con cita previa. En ambos casos, el plazo concluirá el 30 de junio.
Documentación requerida para el heredero
Para realizar el trámite, no se debe utilizar el acceso habitual de la persona fallecida, como certificado electrónico o Cl@ve, ya que dejan de estar vigentes tras el fallecimiento.
El heredero debe identificarse y demostrar su condición para poder obtener el número de referencia y consultar los datos fiscales. Para ello, Hacienda acepta documentos como el testamento, la escritura de adjudicación de herencia o cualquier otro justificante que certifique que es sucesor.
Si el fallecido no presentó la declaración del año previo, la Agencia Tributaria puede solicitar el IBAN de una cuenta bancaria a nombre del fallecido.
Si la declaración resulta a devolver, es necesario realizar otro trámite
En caso de que la declaración de la Renta sea a devolver, presentarla no basta: los herederos deben solicitar por separado a Hacienda el pago de esa cantidad. Para esto, la Agencia Tributaria recomienda utilizar el modelo H-100.
Los documentos requeridos varían según el monto a devolver: cuando la devolución es igual o inferior a 2.000 euros, normalmente se exige el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o declaración de herederos. En caso de que existan varios herederos y solo uno reciba el cobro, también se requiere una autorización firmada por todos.
Si la cantidad excede los 2.000 euros, Hacienda pide además comprobación de que dicho importe fue incluido en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En determinadas situaciones, también puede ser necesario un poder notarial si un heredero cobra en representación del resto.

