La Agencia Tributaria permite aplicar reducciones y beneficios adicionales según la situación familiar, laboral y la comunidad autónoma

Si has tenido un hijo en 2025, es probable que el resultado de tu declaración de la Renta sea distinto este año. La Agencia Tributaria contempla diversas ventajas fiscales vinculadas al nacimiento o cuidado de menores, aunque no todas aplican automáticamente y el ahorro fiscal varía según cada situación.
La principal ventaja fiscal consiste en que tener un hijo disminuye la base sobre la que se calcula el IRPF mediante el denominado mínimo por descendientes. Además, pueden sumarse otras deducciones estatales y autonómicas cuyo importe depende de variables como la situación laboral de los padres, la edad del menor o la comunidad autónoma de residencia.
El mínimo por descendientes reduce la base imponible
La primera ventaja fiscal que ofrece Hacienda al tener un hijo es el mínimo por descendientes, una cantidad exenta de tributación que se considera destinada a cubrir necesidades básicas del menor. Según la Agencia Tributaria, por el primer hijo se aplican 2.400 euros, por el segundo 2.700 euros, por el tercero 4.000 euros y para el cuarto y siguientes 4.500 euros.
Si el hijo tiene menos de tres años, se añade además un incremento extra de 2.800 euros anuales. Este importe no se paga directamente, sino que se resta de la base imponible y, por tanto, reduce el monto final sobre el que se calcula el impuesto.
En casos de declaraciones conjuntas o cuando ambos progenitores presentan declaración individual, este beneficio se suele repartir por igual, salvo en situaciones específicas de custodia o convivencia.
La campaña de la declaración de la Renta para el ejercicio de 2025 comienza el próximo 8 de abril.
La deducción por maternidad puede alcanzar los 1.200 euros al año
Además del mínimo por descendientes, las madres con hijos menores de tres años pueden solicitar la deducción por maternidad, siempre que durante 2025 hayan estado dadas de alta en la Seguridad Social o hayan recibido ciertas prestaciones, como el desempleo contributivo.
El importe máximo es de 1.200 euros anuales por cada hijo, lo que equivale a 100 euros mensuales por los meses en que se cumplan los requisitos. Si el nacimiento ocurrió en 2025, solo se consideran los meses desde el nacimiento hasta diciembre.
Esta deducción puede haberse recibido anticipadamente mes a mes o aplicarse directamente al presentar la declaración. En caso de no haber solicitado el anticipo, se suma en el resultado final de la Renta.
Guardería y educación infantil: hasta 1.000 euros adicionales
A esta ayuda puede añadirse un incremento de hasta 1.000 euros por gastos de guardería o en centros de educación infantil autorizados, siempre que el menor haya asistido a uno de estos centros y el establecimiento haya informado correctamente a Hacienda.
No es necesario solicitar esta ayuda por separado, pero se recomienda verificar antes de presentar la declaración que esté correctamente incluida en los datos fiscales del borrador. El importe exacto depende de los meses completos de asistencia, el pago efectuado y las cotizaciones realizadas durante el ejercicio.
Las deducciones autonómicas cambian según el lugar de residencia
A las ventajas estatales se suman las deducciones autonómicas, que varían según la comunidad autónoma. Varias regiones ofrecen beneficios específicos por nacimiento, adopción o cuidado de hijos, con importes y requisitos propios.
En algunas comunidades se aplican cantidades fijas por el nacimiento del primer hijo, mientras que en otras el importe aumenta para familias numerosas, zonas rurales o rentas bajas.
Por ello, la Agencia Tributaria aconseja revisar detenidamente el apartado autonómico del borrador, ya que ciertas deducciones no siempre se incorporan automáticamente y pueden requerir que el contribuyente introduzca información adicional.
Aunque muchos datos ya vienen cargados en Renta Web, Hacienda recuerda que es responsabilidad del contribuyente asegurarse de que toda la información familiar esté correctamente reflejada.

