El CGPJ ha decidido modificar el sistema de protección de la salud de los jueces, dejando de usar como referencia la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Esta reforma deroga el artículo 317.2 del Reglamento 2/2011 y establece un marco normativo interno específico del CGPJ para la salud judicial.
Esta resolución se distancia de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que consideraba al CGPJ como empleador en materia de prevención de riesgos laborales.
Vocales en desacuerdo consideran que esta medida representa un retroceso en la protección laboral de los jueces y podría conducir a una desregulación en este ámbito.
El pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó hoy, con 19 votos a favor y dos en contra, una propuesta consensuada entre vocales designados por el PSOE y el PP para reformar el modelo de protección de la salud de los jueces y la prevención de riesgos laborales, «ordenando» las competencias bajo responsabilidad del CGPJ.
La modificación implica la derogación del artículo 317.2 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, el cual encomendaba al CGPJ promover «todas las medidas y acciones necesarias para salvaguardar» el derecho a la salud en el ejercicio judicial, siguiendo «la normativa sobre prevención de riesgos laborales».
Dicha normativa corresponde principalmente a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, que después de 25 años se deja de tener como referencia y es sustituida por un desarrollo del capítulo X del Reglamento.
Entre las iniciativas contempladas, se incluye la creación de un servicio especializado en salud laboral y la instauración de un «canal» para que los jueces puedan informar al órgano de gobierno sobre «circunstancias que puedan impactar significativamente en la salud judicial».
La propuesta aprobada se fundamenta en la afirmación de que «en nuestro sistema no existe actualmente un régimen legal específico de protección de la salud» para los miembros de la carrera judicial.
«El alcance de la Directiva 89/391/CEE no incluye expresamente a miembros del Poder Judicial ni el Tribunal de Justicia ha determinado que estos sean considerados trabajadores para los efectos de la Directiva», explica.
«Asimismo, el artículo 3 de la Ley 31/1995 no contempla expresamente a los jueces en su campo de aplicación, lo que concuerda con la reserva absoluta existente en el estatuto judicial regulada por la Ley Orgánica del Poder Judicial», añade.
Se subraya que los jueces «no son simplemente trabajadores o empleados públicos comunes». Esto se debe a «la singularidad constitucional de la función jurisdiccional, la independencia interna y externa inherente y la reserva legislativa del estatuto judicial».
«La salud de quienes forman el Poder Judicial no puede reducirse a un asunto de organización empresarial o laboral, ya que está vinculada directamente con las condiciones esenciales para ejercer la potestad de juzgar», afirma.
La jurisprudencia del TS
El CGPJ se distancia de la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. «La Sala Cuarta», señalan, «ha interpretado que el CGPJ actúa ‘como un empresario’ y aplicada la normativa general del orden social a este ámbito».
No obstante, sostienen, «esa comparación no deriva de ninguna norma que defina al Consejo como empleador de jueces ni que los incluya oficialmente en el ámbito de la Ley 31/1995. Más bien se ha trasladado la categoría del Derecho Laboral al estatuto judicial sin considerar la singularidad constitucional de la carrera judicial».
Esta posición ha generado, afirman, una «inercia provocada por los propios actos del Consejo: convenios firmados, planes aprobados, servicios, protocolos y estructuras preventivas establecidos en fases previas».
La jurisprudencia social «ha convertido compromisos y pautas internas asumidas por el Consejo en obligaciones jurídicas exigibles, de cuyo incumplimiento podría derivar responsabilidad indemnizatoria«, remarcan.
Esto «traslada al orden social una materia que incide directamente en el estatuto judicial sin respaldo orgánico explícito», «laboraliza indebidamente dicho estatuto, importando categorías ajenas a su naturaleza constitucional» y «desdibuja la distribución de competencias entre el Consejo, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, atribuyendo al primero una competencia omnipresente que no se corresponde con la realidad en cuanto a medios materiales, infraestructuras, entorno laboral, personal no judicial y organización».
La modificación reglamentaria no crea una regulación material completa de prevención de riesgos laborales para la Carrera Judicial, explican. La nueva disposición «no establece un régimen general ni un sistema integral de derechos y responsabilidades distinto al previsto en ley».
El objetivo es dotar al CGPJ de un marco normativo interno «coherente y prudente» que le permita cumplir ordenadamente sus competencias en materia de salud judicial.
«Retroceso»
El pleno rechazó una propuesta presentada por el vocal Carlos Hugo Preciado destinada a una nueva política de prevención de riesgos laborales en la carrera judicial.
Dicha propuesta planteaba la «aplicación plena» de la normativa europea y nacional en prevención de riesgos laborales para la carrera judicial y la obligación del CGPJ de salvaguardar la salud de jueces y magistrados mediante evaluación y planificación preventiva.
Preciado defendió la necesidad de superar la regulación actual, catalogada como insuficiente, para avanzar en la evaluación y gestión de riesgos psicosociales; establecer límites en las cargas de trabajo para preservar la salud laboral; fortalecer el servicio de prevención; coordinarse con el Ministerio de Justicia y comunidades autónomas; y promover la participación judicial en políticas preventivas.
Según él, el modelo aprobado «implica un retroceso de décadas en prevención laboral y contradice la interpretación de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo».
Voto particular
Esta postura fue compartida por la vocal Inés Herreros, quien presentó un voto particular para manifestar su desacuerdo con la propuesta mayoritaria, respaldado por Preciado.
Herreros señala que la prevención de riesgos laborales «no implica jerarquías en la función sustantiva; requiere una organización que detecte riesgos, implemente medidas preventivas y garantice vigilancia en seguridad y salud. Que los poderes públicos asuman estas responsabilidades no afecta la independencia judicial, sino que la fortalece».
La «paradoja» de la propuesta aprobada, en su opinión, es doble: reduce la prevención a un aspecto de independencia judicial mientras disminuye su protección.
Por un lado, dice Herreros, «reconoce que el Consejo debe garantizar la independencia judicial —un punto aceptado sin discusión— y que la salud y seguridad son parte de esta independencia».
«Pero inmediatamente sostiene que no es el Consejo quien tiene la obligación respecto a la salud de jueces y magistrados, eliminando toda referencia a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, abandonándose así a la desregulación«.
La vocal advierte que el cambio normativo podría provocar «interpretaciones que conduzcan a una disolución de las obligaciones que corresponden al CGPJ o a las administraciones correspondientes».
«Cabe recordar que, en la última década, todas las medidas adoptadas por el CGPJ en esta materia se han basado, entre otras normas, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995», enfatiza, «y su supresión expresa podría revertir dichos avances y mejoras en seguridad y salud para los jueces».

