Instalador de alarmas condenado a nueve años de prisión por agresión sexual a una clienta

La Sala considera demostrado que «existe violencia, sin importar la mayor o menor gravedad de la lesión resultante»

Audiencia Provincial de Cantabria, en una imagen de archivo

La Audiencia Provincial de Cantabria ha sentenciado a nueve años de cárcel al empleado de una empresa de seguridad que abusó sexualmente de una mujer cuando acudió a su domicilio para finalizar la instalación de la alarma contratada.

Así lo establece la Sala de la Sección Primera de la AP en una sentencia que confirma la agresión sexual y dicta una pena un año menor a la solicitada tanto por la fiscalía como por la acusación particular, representada por la denunciante.

Asimismo, el tribunal prohíbe al condenado acercarse a menos de 300 metros de la víctima, su residencia o lugar de trabajo, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante 15 años. También le inhabilita para desempeñar cualquier profesión u oficio que implique contacto con menores durante 12 años, sumando además la medida de libertad vigilada por 8 años tras cumplir la pena privativa de libertad.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia obliga al acusado a indemnizar a la víctima con 1.000 euros por el tiempo que duraron las lesiones estabilizadas; 15.000 euros por el daño moral y las secuelas; y 3.450 euros por gastos médicos (la denunciante había calculado estos últimos en más de 6.000 euros).

La resolución, que impone al implicado el pago de las costas procesales, no es definitiva, ya que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. No obstante, la acusación particular, a cargo de Rafael de la Gándara, no presentará recurso.

La empresa para la que laboraba el acusado está personada en el proceso como responsable civil subsidiaria, mientras que la defensa solicitó la absolución completa del patrocinado, argumentando en el juicio que la relación sexual fue consentida.

«Me dejé llevar y traicioné a mi pareja», afirmó durante el juicio. «Fui a desempeñar mi trabajo y ella no se apartó de mi lado. No sé cómo ocurrió, pero nos besamos y todo fue espontáneo», explicó.

Sin embargo, las magistradas de la Sección Primera de la Audiencia consideran que el acusado cometió un delito de agresión sexual al acudir a la vivienda de la víctima para concluir la instalación de la alarma que él mismo había contratado, actuando en calidad de responsable del servicio.

Habiendo realizado dos visitas previas, en esta tercera, alrededor de las 14:30 horas del 19 de septiembre de 2023, llevó a cabo «contra la voluntad» de ella «actos sexuales que atentaron contra su derecho a la libre autodeterminación», ejecutándolos «mediante un ataque físico que sirvió como instrumento para facilitar la conducta sexual sin consentimiento«.

La Sala acredita que en este caso «se utilizó violencia, independientemente del grado de lesión que se produjo». El hombre, «aprovechando su superior fuerza física, la sujetó, la inmovilizó, la arrojó contra la cama para impedir cualquier movimiento y, finalmente, la obligó por la fuerza a abrir las piernas, facilitando así la penetración vaginal».

De este modo, la víctima fue forzada mediante la «fuerza física» a realizar actos sexuales a los que «no solo no consintió, sino que expresó claramente su negativa tanto verbalmente como con gestos y comportamientos, intentando escapar».

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