Procedimiento para presentar la declaración de la Renta tras el fallecimiento de una persona

Los herederos deben encargarse de presentar la declaración del IRPF del fallecido dentro del plazo oficial y aportar la documentación que acredite su condición

Estos son los responsables de

El fallecimiento de un familiar implica múltiples aspectos. Aparte del proceso emocional y el duelo, los herederos se responsabilizan de administrar los bienes y, llegado el momento, de cumplir con ciertas obligaciones fiscales. La declaración de la Renta correspondiente a la persona fallecida recae sobre los herederos, quienes deben gestionar este trámite en representación del difunto, cumpliendo con los procedimientos y fechas establecidas. En 2025, la campaña para presentar la Renta inicia el 8 de abril y termina el 1 de junio.

No obstante, no representa un motivo de inquietud. La presentación del IRPF del fallecido se realiza igual que para cualquier otro contribuyente respecto a fechas y límites de ingresos. Los herederos tienen la responsabilidad de declarar las rentas obtenidas por quien falleció durante el año fiscal, siempre que excedan los umbrales fijados por la Agencia Tributaria. Los valores que determinan la obligación de declarar aplican sobre el total, sin considerar que el periodo impositivo fuera reducido debido al fallecimiento.

En términos prácticos, si alguien muere en marzo, abril o diciembre, sus herederos deben verificar si durante ese tiempo se generaron ingresos que superen los mínimos legales. Si es así, la declaración debe presentarse dentro del calendario oficial del ejercicio correspondiente. No se permite ajustar los límites proporcionalmente a los días vividos en ese año.

Plazos, modalidades y requisitos para la declaración

El plazo para presentar la declaración de la Renta del fallecido coincide con el de los demás contribuyentes, conforme al calendario anual establecido por la Agencia Tributaria. El momento del fallecimiento, sea antes o después, no modifica la fecha límite para cumplir con esta obligación fiscal.

Cuánto tarda Hacienda en devolver la declaración de la Renta.

Los herederos deben elegir la modalidad individual al presentar la declaración del difunto. La normativa contempla una excepción únicamente si el fallecimiento ocurre exactamente el 31 de diciembre. En ese caso, la unidad familiar puede incluir al muerto en una declaración conjunta. En cualquier otra situación, la declaración será individual para el fallecido, mientras que el resto de la familia podrá optar por la modalidad que prefiera, excluyendo las rentas del causante.

Para realizar este trámite, los herederos pueden utilizar los canales habituales de ayuda de la Agencia Tributaria, tanto presenciales como telefónicos, siempre que acrediten su condición de herederos en cada gestión. En las citas presenciales, únicamente los herederos pueden asistir y deben presentar la documentación requerida, como el testamento o el acta notarial de declaración de herederos y la fotocopia de su NIF.

Identificación y acceso a los servicios de la Agencia Tributaria

Uno de los puntos fundamentales es la identificación electrónica para tramitar la declaración. Después del fallecimiento, la Cl@ve PIN y el certificado electrónico del difunto quedan inhabilitados, por lo que los herederos no pueden utilizarlos. En cambio, pueden obtener el número de referencia del causante, siempre que dispongan de los datos requeridos, como la casilla de la declaración del ejercicio anterior o el IBAN de una cuenta bancaria del fallecido.

Si el fallecido presentó la declaración de Renta el año anterior, los herederos pueden solicitar dicha información en las oficinas de la Agencia Tributaria. Cuando no sea posible obtener el número de referencia por los métodos habituales, la Agencia ofrece la opción de apoderamiento específico para sucesores, que permite a los herederos acceder a la información y gestionar el trámite.

Para acreditar la condición de heredero, es indispensable presentar documentos como el testamento, la escritura de adjudicación de la herencia o cualquier otro justificante válido, junto con la fotocopia del NIF del heredero. Estos requisitos son necesarios tanto para gestionar la cita como para completar la declaración.

Varias personas son atendidas en

Además, la cita para realizar la declaración, ya sea presencial o telefónica, debe reservarse a nombre del difunto. Para la atención telefónica, la Agencia Tributaria requerirá el nombre, apellidos y NIF del heredero, junto con el número de referencia del causante.

Cómo solicitar la devolución de la Renta de un fallecido

En caso de que la declaración del difunto arroje un saldo a devolver, los herederos deben presentar una solicitud específica para que los fondos sean transferidos a su nombre. Este trámite puede realizarse por internet a través del registro electrónico utilizando el Modelo H-100, o presencialmente en una delegación de la Agencia Tributaria.

La documentación requerida varía según la cuantía de la devolución. Para sumas iguales o inferiores a 2.000 euros, se exige el certificado de defunción, el libro de familia, el certificado del registro de últimas voluntades, el testamento o acta notarial de declaración de herederos y, si existen varios beneficiarios, una autorización firmada junto con fotocopias de los DNI de todos ellos.

Cuando la devolución supera los 2.000 euros, además de los documentos anteriores, se incluye el justificante de que ese importe fue declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como el certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta donde se abonará la devolución.

Si se desea que la devolución se recaude en nombre de un solo heredero, será necesario aportar una autorización expresa o un poder notarial que le faculte para recibir esa cantidad en representación de los demás.

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