Despido declarado improcedente por entrada ilegal en otra empresa durante baja médica; indemnización de 40.000 euros establecida

El tribunal indica que las personas en situación de baja pueden realizar ciertas actividades fuera de su trabajo, siempre que esas labores no evidencien capacidad laboral ni perjudiquen su estado de salud.

(Montaje Infobae con imágenes de

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó la resolución que declaró improcedente el despido de un empleado despedido bajo la sospecha de trabajar en otra empresa durante su baja médica. El fallo establece que no se acreditó una simulación de enfermedad ni un incumplimiento grave que sustentara la sanción máxima.

De acuerdo con la versión empresarial, el trabajador formaba parte de su plantilla desde octubre de 2009 como peón especialista en reparaciones de vehículos. Se encontraba en incapacidad temporal debido a una enfermedad cardíaca y, durante esa baja, otros empleados lo observaron dentro de una nave de otra empresa en horas laborales. También se informó a la Policía autonómica sobre la situación. Por este motivo, considerando que el hombre laboraba en ese otro lugar, se le comunicó el despido disciplinario.

No obstante, el trabajador impugnó la decisión. En el juicio, la principal disputa giró en torno al valor de una grabación interna realizada en la nave de la otra empresa, que la compañía intentó presentar como prueba de la supuesta falta, ya que mostraba al empleado dentro del lugar durante su baja laboral.

Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como el Tribunal Superior calificaron esta evidencia como “inadmisible”. Los magistrados consideraron que la grabación fue obtenida sin el consentimiento del propietario de la nave, lo que constituye una vulneración de la inviolabilidad del domicilio prevista en la Constitución española. Según el fallo, “la grabación aportada por la empresa se realizó dentro de unas instalaciones privadas sin permiso de su dueño” e invadió un espacio reservado. El tribunal aclaró que, aunque las puertas estuvieran abiertas o personal externo autorizara la entrada de empleados, ello “no legitima” la grabación oculta de conversaciones en áreas protegidas.

Al desechar esta prueba, el tribunal manifestó que “no es aceptable que las grabaciones cuya reproducción fue denegada hubieran sido decisivas para un fallo distinto”, descartando que el veredicto hubiera cambiado incluso si se hubiera admitido la grabación.

Muchos trabajadores, al ser despedidos, enfrentan diversas dificultades. Los despidos improcedentes son una práctica común y aquí se explica en qué consisten.

La conducta no justifica un despido

El tribunal sostuvo que únicamente una conducta grave y culpable puede justificar un despido. “La simple presencia en otra empresa durante la baja no demuestra, por sí sola, una simulación de enfermedad ni una intención de extender la licencia”. Además, señalaron que no existía informe de inspección laboral ni pruebas de que la supuesta actividad del trabajador comprometiera su recuperación médica. El tribunal destaca que quienes están de baja pueden realizar ciertas actividades fuera de su empleo, siempre que dichas tareas no evidencien capacidad laboral ni afecten su salud.

Por estas razones, el despido fue declarado improcedente y la empresa fue condenada a elegir entre reincorporarlo en su puesto anterior o indemnizarlo con 41.742,50 euros. En caso de optar por la reincorporación, deberá abonarle también los salarios no percibidos desde el despido.

Este fallo enfatiza que los controles empresariales tienen límites legales, en especial cuando afectan derechos fundamentales. El tribunal reiteró que, aunque las empresas puedan investigar a su personal, cualquier prueba que vulnere la privacidad o sea obtenida de manera ilegal carece de validez y no puede sustentar la decisión de un despido.

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