Un hijo excluido del testamento de su padre obtiene justicia: la jueza anula la cláusula de desheredación y reconoce su derecho a heredar

La sentencia permite a un hijo acceder a la legítima tras el allanamiento de los demandados y marca un precedente en la interpretación testamentaria

El testamento puede ser simple

El Tribunal de Instancia de Manzanares ha emitido una resolución para anular una cláusula de desheredación incluida en un testamento y reconocer el derecho a la legítima estricta a favor de uno de los hijos, en un fallo que destaca la relevancia del respeto a los derechos hereditarios en España.

La decisión, firmada por la jueza suplente María Vicenta Vélez Patón, responde a la demanda presentada por Ángel Jesús en contra de sus hermanos Yolanda, Lourdes y Félix, luego de quedar excluido de la herencia de su padre, José Ignacio.

El conflicto judicial inició cuando Ángel Jesús presentó una demanda para impugnar la cláusula testamentaria que lo desheredaba. El procedimiento se llevó a cabo en la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Manzanares.

Allanamiento a la demanda

De acuerdo con el expediente, los demandados, representados por la procuradora María José García Roca y la abogada Elena María Moreno Fernández, decidieron allanarse a la demanda, lo que significa aceptar las pretensiones del demandante sin presentar oposición legal. Este allanamiento se realizó antes de responder formalmente a la demanda, evitando así la imposición de costas procesales.

La jueza Vélez Patón aplicó el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para dictar el fallo, al no existir fraude ni perjuicio para terceros. El tribunal declaró nula la cláusula de desheredación, según consta en la sentencia número 228/2025.

Asimismo, la resolución indica que los demandados deben respetar el reconocimiento del derecho a la legítima estricta, que corresponde a la mínima porción legal de la herencia que recae sobre los hijos.

Paloma Zabalgo, abogada y presidenta del ICAM de la Sección de Familia y Sucesiones

El derecho a la legítima y la protección de los herederos

La sentencia refuerza el principio de salvaguarda de los derechos hereditarios en el marco jurídico español. El reconocimiento de la legítima estricta garantiza que, salvo en casos graves y debidamente probados, los descendientes no pueden ser privados de la parte correspondiente que la ley les otorga. La jueza concluyó que no existían razones que justificaran la exclusión de Ángel Jesús como heredero, lo que motivó la anulación de la cláusula impugnada.

En este caso, la demanda no contempló requerimientos previos ni solicitudes de conciliación, factor que fue determinante para que el tribunal no impusiera costas a las partes involucradas.

De acuerdo con la sentencia, “la parte demandada solicita la no imposición de costas, el allanamiento ocurre después de la demanda y antes de la contestación a la misma, por lo que no procede la imposición de costas a la parte demandada”.

Un fallo que puede influir en otros litigios sucesorios

El tribunal comunicó a las partes que la sentencia aún no es definitiva y abre un plazo de veinte días para presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real. Este tipo de sentencias resulta relevante porque puede sentar precedente en la interpretación de cláusulas testamentarias y en la protección de los derechos de los herederos forzosos.

La decisión de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Manzanares pone de relieve que el allanamiento de los demandados facilita la resolución de conflictos familiares y evita litigios prolongados. Además, la sentencia destaca el valor de la buena fe procesal y el cumplimiento estricto de la normativa en materia sucesoria.

Conforme a lo establecido en la sentencia, la jueza María Vicenta Vélez Patón resolvió: “Se declara la anulación de la cláusula testamentaria de desheredación de D. Ángel Jesús del testamento de D. José Ignacio, padre del demandante, condenando a la demandada a aceptar y cumplir dicha declaración, sin imponer costas a ninguna de las partes”.

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