Un hijo presenta una demanda contra su madre para desahuciarla del apartamento que le donó y donde ella vivía en Torrelavega

La mujer, enferma y sin medios, figuraba empadronada en la vivienda, aunque residía en ella sin contar con título legal, por lo que se encontraba en situación de precario.

Palacio de la Justicia de Torrelavega.

Uno de sus hijos interpuso una demanda contra su madre y logró que fuese desahuciada del inmueble donde vivía en Torrelavega, un departamento que ella misma había donado a su favor, conforme a una sentencia judicial.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de la localidad dio lugar a la demanda y determinó que la mujer, enferma y en situación de vulnerabilidad económica, ocupa el inmueble sin contar con un título válido, es decir, de manera precaria. Por esta razón, ordena su desahucio, otorgándole el plazo legal para abandonarlo bajo advertencia de lanzamiento en caso de incumplimiento.

La resolución también establece que debe hacerse cargo del pago de las costas. El fallo aclara que la mujer nunca fue propietaria del inmueble: la titularidad correspondía a la madrina de su hijo y ella únicamente actuaba como apoderada. En agosto de 2023, en nombre de esa titular y mediante poder notarial, formalizó la donación directa del inmueble a su hijo a través de escritura pública, con el propósito —según la defensa— de evitar una doble transmisión y, por ende, una doble carga fiscal.

Así lo manifestaron a Europa Press los abogados de la demandada, quienes destacaron que la sentencia se ajusta a derecho, pero aún no es definitiva y puede ser apelada ante la Audiencia Provincial de Cantabria.

Al fundamentar su veredicto, el juez de Torrelavega expresó que en el desahucio por precario «se reconoce legitimación activa a quien tiene derecho a poseer un bien que está ocupado materialmente por otra persona», lo que implica que la acción se dirige contra quien ocupa el inmueble sin título.

Resalta respecto a este caso que «carece de relevancia que la demandada esté empadronada en el inmueble, haya dado de alta los suministros de agua o electricidad o sea ella quien abone estos recibos».

Finalmente, la resolución consultada por esta agencia concluye que «la condición de penuria o vulnerabilidad económica de la demandada no constituye un motivo legal directo para oponerse y rechazar el desahucio por precario«, ya que en este procedimiento solo se valora la ausencia de título jurídico para la posesión.

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