Ignacio de la Calzada, abogado, explica que al renunciar en una empresa no es necesario esperar tres meses para recibir el paro

El experto esclarece los principales mitos acerca del acceso a la prestación por desempleo tras una renuncia voluntaria y detalla en qué casos es factible solicitar el paro sin la obligación de esperar tres meses

Ignacio de la Calzada, abogado:

Las dudas sobre la prestación por desempleo y los requisitos para acceder a ella persisten entre los trabajadores. Uno de los casos más frecuentes se refiere a la posibilidad de cobrar el paro tras una dimisión voluntaria y a si existe un periodo de espera obligatorio. El abogado Ignacio de la Calzada aclara en una reciente explicación que no es cierto que sea necesario aguardar tres meses desde la renuncia para solicitar la prestación, desmintiendo así uno de los mitos más difundidos en el entorno laboral español.

Según De la Calzada, la legislación vigente en España establece supuestos específicos para acceder al desempleo. “Existe la creencia de que hay que esperar tres meses desde la dimisión para poder pedir el paro si tienes un nuevo empleo, y eso no es completamente cierto”, detalla el experto. La normativa de la Seguridad Social contempla que se puede acceder a la prestación principalmente en casos de despido o por modificaciones sustanciales en las condiciones laborales que motiven la baja, pero excluye la dimisión voluntaria y la excedencia como mecanismos directos para obtener el paro.

El abogado puntualiza que “la ley de Seguridad Social indica ciertos supuestos para acceder al desempleo, que básicamente incluyen: despido, modificaciones sustanciales donde la persona solicita dejar el puesto, etc., salvo la dimisión o la situación de excedencia”. Por lo tanto, una renuncia voluntaria no concede derecho inmediato a la prestación, aunque existen matices que conviene clarificar.

El periodo de tres meses tras una dimisión

Uno de los escenarios más comunes ocurre cuando el trabajador dimite y, de inmediato, inicia un nuevo empleo. En este contexto, De la Calzada señala: “Si dimites y comienzas un nuevo trabajo, aquí está el detalle, y no superas el periodo de prueba en ese empleo en menos de tres meses desde la renuncia, entonces no tendrás derecho a solicitar el paro. El derecho está, pero no podrás acceder a la prestación”.

El periodo de prueba en el nuevo empleo resulta determinante para establecer si se puede acceder o no al paro tras una dimisión previa. Según el abogado, “si dimites en tu empresa y pasan más de tres meses antes de que te comuniquen, por ejemplo, que no superas el periodo de prueba, no habrá impedimentos”. Esta aclaración desmonta la idea de que siempre es necesario esperar tres meses luego de la renuncia para pedir la prestación, pues sólo se aplica en contextos muy concretos.

Aquí te explicamos lo que es el despido procedente

El despido durante el periodo de prueba permite el acceso al paro sin esperar tres meses

Otra situación que genera confusión es el despido durante el periodo de prueba en un nuevo empleo. “Si han pasado menos de tres meses, no podrás cobrar la prestación. Sin embargo, si comienzas un nuevo trabajo, te despiden y ha transcurrido un mes, dos o incluso quince días, entonces sí se puede acceder, porque el despido siempre da derecho a la prestación, y en este caso no es necesario esperar esos tres meses”, explica De la Calzada. En esta circunstancia, el despido durante el periodo de prueba abre la posibilidad de acceso inmediato al desempleo, sin que importe cuánto tiempo haya pasado desde la renuncia anterior.

El experto enfatiza la importancia de distinguir entre las causas que otorgan derecho al paro y aquellas que no lo hacen. Según sus palabras, “el despido siempre habilita el acceso a la prestación”, mientras que la dimisión voluntaria solo concede ese derecho en situaciones específicas, como cuando el trabajador inicia otro empleo y, tras un tiempo suficiente, no supera el periodo de prueba.

La claridad acerca de los tres meses es especialmente relevante para quienes atraviesan un período de transición laboral y temen perder la cobertura del sistema público de desempleo. De la Calzada destaca que “no siempre es obligatorio que transcurran esos tres meses”, lo que indica que cada caso debe evaluarse conforme a las circunstancias particulares.

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