El plan consistía en que el nieto adquiriera la casa con el dinero entregado por su abuela, para que ambos pudieran convivir. No obstante, la relación entre ellos se deterioró con rapidez

La Audiencia Provincial de Tarragona ha desestimado la solicitud de una mujer que reclamaba que su nieto le devolviera 45.000 euros, fondos que se destinaron a la compra de una vivienda. La sentencia señala que dicha cantidad fue una donación y no constituye un préstamo. Este fallo confirma la resolución emitida con anterioridad por el Juzgado de El Vendrell.
El caso data del verano de 2020, cuando la abuela, de edad avanzada y domiciliada en Cáceres, tomó la decisión de mudarse a Cataluña con la intención de residir junto a su familia. En ese marco, ofreció una suma considerable a uno de sus descendientes para que aceptara vivir con ella. En principio, la hija fue quien asumió ese compromiso, pero debido a las limitaciones de espacio en su hogar y a la reciente separación de su hijo, se reconsideró la situación. Finalmente, se acordó que el nieto compraría una vivienda en El Vendrell, donde ambos convivirían, utilizándose para esta finalidad el dinero proporcionado por la abuela.
Durante varios meses, la mujer entregó diversas cantidades que, en total, sumaron 45.028 euros. Los pagos se realizaron a través de cheques, transferencias bancarias y pequeñas cantidades en efectivo, coincidiendo temporalmente con los trámites de compra y las obras posteriores para acondicionar la vivienda. En enero de 2021 se formalizó la adquisición del inmueble por un valor superior a los 150.000 euros, y poco tiempo después comenzaron las reformas para adaptar la casa a las condiciones para la convivencia mutua.
Tensiones en la relación entre la abuela y su nieto
No obstante, la relación entre ambos se vio afectada gravemente en poco tiempo. Tras un breve periodo de convivencia, la mujer dejó la casa y exigió la devolución total del dinero aportado, alegando que se trataba de un préstamo y no de una donación. Según su versión, había facilitado esos fondos con la expectativa de formalizar un reconocimiento de deuda, algo que nunca se concretó.
En cambio, el nieto sostuvo desde el inicio que la entrega fue voluntaria y sin condiciones, constituyendo una donación destinada a facilitar la compra y a asegurar la convivencia, negando además haber expulsado a su abuela y afirmando que la salida fue decisión de ella misma.
¿Se trató de una donación o de un préstamo?
Este conflicto familiar derivó en un proceso judicial iniciado en 2021, donde la mujer solicitaba la devolución del capital junto con los intereses correspondientes. En primera instancia, el Juzgado de El Vendrell rechazó en su totalidad la demanda al considerar demostrada la intención donativa de la abuela respecto del dinero entregado. La sentencia resaltó la coherencia entre las fechas de los pagos y la adquisición del inmueble, así como la existencia de diversos testimonios y mensajes que evidenciaban la voluntad libre de donar.
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Insatisfecha con este fallo, la abuela presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona, insistiendo en que no se había probado una donación válida y que, sin un documento formal, debía interpretarse como un préstamo.
Sin embargo, el tribunal confirmó la postura de la instancia inferior, concluyendo que las pruebas demostraban suficientemente la intención de donar y descartando cualquier incumplimiento contractual por parte del nieto. Con esta decisión, la Audiencia Provincial pone fin definitivo al conflicto, imponiendo además las costas del proceso a la parte apelante.

