Almudena Seguros retrasó el pago de la indemnización durante meses alegando falta de documentación o que la funeraria elegida por el usuario no formaba parte de sus colaboradores, debido a la ausencia de respuesta

La asociación de consumidores Facua logró que Almudena Seguros desembolsara 4.095 euros a un socio y su familia tras negarse durante meses a abonar el capital asegurado por el fallecimiento de su padre, a pesar de que la póliza de decesos contemplaba explícitamente dicha cobertura.
El afectado, Justo E., residente en Alcobendas, perdió a su padre el 22 de enero de 2025. Su progenitor contaba con un seguro de decesos contratado con Almudena Seguros desde hacía casi 50 años. No obstante, el proceso que debería haber sido sencillo se alargó debido a múltiples reclamaciones.
El día del fallecimiento, la familia intentó comunicarse con la aseguradora para informar del suceso. No recibieron respuesta en las llamadas. Ante la urgencia de organizar el funeral en un momento especialmente difícil, optaron por contratar los servicios de una funeraria distinta, que, según les informaron, colaboraba con todas las aseguradoras.
El servicio se prestó sin problemas y posteriormente la funeraria envió la factura a Almudena Seguros para que cubriera el pago, tal como estipulaba la póliza. Las condiciones generales indicaban claramente: «en caso de que Almudena no pudiera facilitar la prestación por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o porque el servicio se realizó a través de medios diferentes a los ofrecidos (…) Almudena estará obligada únicamente a pagar la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido».
Morirse en España cada vez cuesta más: entre 3.500 y 6.500 euros el sepelio.
La negativa de la aseguradora
Días después del funeral, Justo logró finalmente contactar con la empresa y presentó toda la documentación solicitada: partida de defunción, certificado bancario, testamento y certificado de últimas voluntades.
La respuesta fue desfavorable. La aseguradora manifestó que «si el servicio se hubiera realizado con una funeraria con la que tenemos convenio, habríamos abonado la factura sin inconvenientes, pero no podemos asumir una factura que la compañía no solicitó de una funeraria que no es nuestro proveedor».
También alegaron que el fallecimiento ocurrió el 22 de enero y no se notificó hasta el día 25. La familia sostiene que fue imposible alertar antes porque no respondieron sus llamadas en el momento del deceso.
Frente a la ausencia de solución, Justo acudió a Facua Madrid para defender sus derechos como consumidor. La asociación analizó el caso y exigió formalmente a Almudena Seguros el pago de los 4.095 euros establecidos como capital asegurado.
Obligaciones incumplidas
En su escrito, la asociación de consumidores advirtió a la compañía que estaba violando la buena fe contractual, ya que las condiciones generales no fijaban un plazo máximo para comunicar el siniestro. Además, recordaron que el artículo 19 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, estipula que «el asegurador estará obligado a pagar la prestación, salvo en el caso de que el siniestro haya sido provocado por mala fe del asegurado».
La aseguradora respondió argumentando que no había abonado la cifra porque Justo «no había demostrado suficientemente su condición de único heredero» y que se habían generado «conflictos» con la oficina de Alcobendas. Sin embargo, el afectado nunca afirmó ser el único heredero y niega cualquier disputa con la mencionada oficina.
La asociación envió un segundo escrito insistiendo en que la compañía estaba incumpliendo el contrato al no indemnizar a la familia conforme a lo pactado en la póliza. Tras meses de intercambio de correos y reclamaciones formales, Almudena Seguros finalmente pagó a Justo y a los demás herederos los 4.095 euros previstos en la póliza que su padre mantenía con la aseguradora.

