La decisión empresarial se basó en una supuesta vulneración de la buena fe contractual, conforme al artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó el despido disciplinario de un gerente de transportes de Mercadona S.A. debido al uso indebido de la tarjeta corporativa para pagar desayunos y comidas en días no laborables o durante jornadas en las que permanecía en su domicilio.
Este empleado contaba con una antigüedad en la empresa desde el 18 de octubre de 1993 y en el momento de los hechos desempeñaba la categoría de Gerente B, trabajando a jornada completa en el centro de Vilanova i la Geltrú, ciudad en la que también residía. Su salario bruto anual superaba los 52.700 euros, poseía contrato indefinido y no tenía representación sindical ni legal de los trabajadores.
La relación laboral terminó el 9 de mayo de 2024, cuando la empresa le notificó el despido disciplinario con efectos inmediatos. Esta decisión se sustentó en una supuesta violación de la buena fe contractual, según el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y diversos preceptos del convenio colectivo interno. En concreto, se le imputó el uso incorrecto de la tarjeta Visa corporativa para sufragar gastos en restaurantes durante días libres y también en jornadas laborables realizadas en su misma localidad de residencia.
El empleado estaba informado sobre las normas
En los años previos al despido, el trabajador ocupó cargos con responsabilidades. Desde marzo de 2019 hasta agosto de 2020 fungió como coordinador del área de aprovisionamiento, con personal a su cargo, y desde septiembre de 2020 hasta la fecha de cese desempeñó el puesto de Gerente de Transportes T1. Este rol incluía, entre otras funciones, la planificación semanal mediante la aplicación interna llamada “DONDE”, donde debía registrar rutas, turnos, guardias, vacaciones y ajustes horarios.
La empresa sostuvo que el empleado estaba plenamente al tanto de las reglas sobre el uso de la tarjeta corporativa. De hecho, existen correos electrónicos enviados por su superior en junio de 2023 y mayo de 2024 que recordaban expresamente las restricciones relativas al pago de desayunos y comidas, principalmente en ciertos centros y durante días sin justificación laboral. Dichos mensajes advertían que los gastos debían corresponder a necesidades reales del servicio y que cualquier excepción requería aprobación previa.
Según el certificado de movimientos aportado por la empresa, en varios días calificados como libres (entre ellos, 22 de enero, 12 de febrero y 15 y 16 de marzo de 2024) se registraron cargos en restaurantes mediante la tarjeta corporativa. También se constató consumo en jornadas laborales efectuadas en su lugar de residencia, en establecimientos ubicados a pocos minutos de su domicilio. La empresa tomó conocimiento de estos hechos el 5 de marzo de 2024, iniciando una investigación interna sobre los gastos correspondientes a enero y febrero, para luego extenderla en abril a los movimientos de marzo.
La defensa del gerente
El trabajador impugnó el despido ante el Juzgado de lo Social número 31 de Barcelona, que en marzo de 2025 desestimó su demanda y declaró la procedencia del cese. En el recurso posterior arguyó, entre otros puntos, que algunas de las presuntas infracciones estaban prescritas, que no existía reincidencia, que no podía considerarse apropiación indebida en sentido penal y que, dado su historial intachable durante 30 años sin sanciones previas, debía aplicarse una doctrina gradualista para calibrar la sanción.
Aquí te explicamos lo que es el despido procedente
El TSJ de Cataluña ha confirmado ahora la procedencia del despido disciplinario, tras considerar probada la violación de la buena fe contractual y el abuso de confianza derivados del uso inapropiado de la tarjeta corporativa. El tribunal concluyó que la conducta encajaba en los supuestos contemplados tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el convenio colectivo de la empresa, rechazando la prescripción invocada y desestimando la aplicación de la doctrina gradualista solicitada por el recurrente.

