La demanda fue presentada en Moncada, localidad donde los supermercados de Juan Roig tienen su domicilio social, pero el tribunal declaró que no era competente, y lo mismo ocurrió posteriormente en Madrid

Una clienta de Mercadona interpuso una demanda contra el supermercado debido a las lesiones sufridas tras ser impactada por una barrera automática en el parking de uno de los establecimientos de la cadena en Madrid. Este incidente dio lugar a una reclamación de indemnización por valor de 7.356,28 euros. La cliente, identificada como Diana en la sentencia a la que tuvo acceso Infobae, argumenta que el accidente se originó por el mal funcionamiento de la barrera, asignando la responsabilidad a la empresa propietaria del local. Sin embargo, la resolución no detalla cómo se produjo el golpe ni si Diana estaba en vehículo, a pie u otra forma.
La demanda se presentó en el partido judicial de Moncada, localidad donde Mercadona SA posee su domicilio social. Esta elección está basada en lo previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite a quien demanda a una persona jurídica optar por presentar la reclamación en el domicilio social del demandado. No obstante, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Moncada declaró su falta de competencia territorial al entender que los hechos ocurrieron en Madrid y remitió el caso a los tribunales de esa ciudad.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 14 de Madrid, tras recibir el asunto, también dictaminó que no era competente para juzgar la demanda. Este tribunal argumentó que, conforme a la normativa vigente, la demandante tenía el derecho a elegir el fuero del domicilio social de la empresa, por lo que el caso debía resolverse en Moncada. Debido a esta discrepancia, se elevó un conflicto negativo de competencia ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Qué establece la Ley de Enjuiciamiento Civil
El Tribunal Supremo analizó el asunto basándose en los artículos 50 y 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Determinó que no existía ningún fuero especial que desplazara la regla general de competencia territorial para personas jurídicas, como sería el caso en daños derivados de la circulación de vehículos a motor. Según el Supremo, la normativa concede al demandante la posibilidad de elegir entre el lugar donde la persona jurídica tiene su domicilio o el lugar donde surgió la relación jurídica, siempre que allí haya un establecimiento abierto al público. En esta situación, Diana optó por el domicilio social de Mercadona SA en Moncada.

El Ministerio Fiscal emitió un informe en la misma línea, respaldando que la competencia territorial correspondiera al partido judicial de Moncada por haber sido esa la elección de la demandante y por no existir un fuero obligatorio aplicable al caso. El Tribunal Supremo decidió que corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Moncada conocer del proceso, dado que es el partido judicial elegido por Diana y el lugar donde la empresa tiene su domicilio social.
En la parte dispositiva del auto emitido el 20 de enero de 2026, la Sala acordó declarar la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Moncada, ordenar el envío de las actuaciones a dicho juzgado y notificar la resolución al órgano judicial de Madrid. Contra esta decisión no procede recurso alguno, por lo que es definitiva.
Tras esta resolución, el procedimiento podrá continuar y el juzgado competente deberá pronunciarse sobre el fondo del litigio: la reclamación por 7.356,28 euros interpuesta por Diana contra Mercadona SA debido a las lesiones sufridas en el aparcamiento del establecimiento madrileño.
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