Una sentencia del Tribunal Supremo aclara los criterios aplicables tras un despido colectivo para el acceso al subsidio, al que recurren muchos trabajadores tras agotar el paro

Una reciente resolución del Tribunal Supremo establece un nuevo precedente relevante en la interpretación de los requisitos para acceder al subsidio por desempleo en España. Según esta decisión, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) está facultado para rechazar la ayuda a trabajadores que, tras un despido colectivo, perciban una indemnización mayor a la mínima prevista por la ley, cuando la parte excedente, considerada como renta, supere el límite de ingreso establecido en la normativa vigente. Esta medida afecta principalmente a quienes abandonan sus empleos mediante acuerdos colectivos que mejoran las condiciones mínimas legales en las indemnizaciones, práctica común en procesos de reestructuración empresarial.
La legislación vigente estipula que solamente la parte mínima obligatoria de la indemnización por despido colectivo, es decir, 20 días de salario por año trabajado, con un tope de una anualidad, queda excluida del cálculo de ingresos para el subsidio por desempleo.
Cualquier cantidad que exceda dicha mínima debe sumarse como renta. Si el total de ingresos, incluidos estos excesos, sobrepasa el 75% del salario mínimo interprofesional, el trabajador pierde el derecho a la ayuda. La sentencia del Supremo clarifica en forma definitiva que la existencia de acuerdos colectivos que mejoran las indemnizaciones legales no altera este criterio.
El tribunal retira el subsidio al empleado
El suceso que dio origen a la resolución ejemplifica claramente la aplicación práctica de esta normativa. Tras un despido colectivo, un trabajador recibió una indemnización superior a la mínima legal. En primera instancia, el SEPE le otorgó el subsidio temporalmente, pero luego se lo negó al comprobar que el total percibido excedía el límite de ingresos permitido. Tras agotar la vía administrativa, el caso llegó a los tribunales. El Juzgado de lo Social rechazó la demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia revocó esa resolución, reconociendo el derecho a la ayuda hasta la jubilación. Finalmente, el SEPE presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, que respaldó al organismo público y unificó la doctrina sobre el cómputo de indemnizaciones para el acceso al subsidio.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, solicitó al Pleno del Congreso que avale el decreto que aprueba la reforma del subsidio por desempleo por encima de intereses y "siglas" políticas. En su intervención para defender esta medida, que corre riesgo de ser rechazada por el voto en contra de la oposición y de dos de los socios del Gobierno (Junts y Podemos), Yolanda Díaz hizo un llamado general para que los grupos parlamentarios prioricen los intereses del país y de las personas "más humildes" sobre los propios.
Hasta ahora, existía cierta disparidad entre tribunales acerca de qué parte de la indemnización debería considerarse como renta. Algunos juzgados sostenían que cualquier cantidad acordada en un expediente de regulación de empleo podía quedar excluida del cómputo de ingresos, siempre que no superara el máximo previsto para un despido improcedente. La sentencia del Supremo establece que únicamente la cantidad mínima legal está exenta; cualquier excedente, aunque se pacte en acuerdos colectivos o se pague en plazos, debe sumarse a las rentas del solicitante.
Impacto en los trabajadores despedidos
Los trabajadores afectados por despidos colectivos con indemnizaciones superiores a lo legal deben considerar que el exceso puede impedir el acceso al subsidio por desempleo, incluso si se abona de forma fraccionada. Con esta resolución, el Tribunal Supremo establece un criterio uniforme y vinculante en todo el territorio nacional, proporcionando seguridad jurídica y coherencia al sistema de prestaciones. Además, la sentencia resalta la importancia de que empleados y representantes laborales conozcan las consecuencias de cualquier acuerdo colectivo que mejore las indemnizaciones legales, ya que estas mejoras podrían limitar la posibilidad de acceder a ayudas esenciales tras finalizar la relación laboral.

