David Jiménez, abogado: Hacienda equipara la donación de un piso a una venta inmobiliaria

Aunque muchas familias la usan como estrategia para reducir los impuestos asociados a la herencia de una propiedad, la donación también conlleva responsabilidades fiscales David Jiménez, abogado: “Para Hacienda,

Donar en vida un inmueble de padres a hijos es una práctica común para facilitar la planificación patrimonial, agilizar el trámite fiscal y prevenir disputas en el reparto de los bienes testamentarios. En un escenario donde recibir una vivienda de los progenitores se convierte en una de las pocas formas de acceso a la propiedad para gran parte de la población, esta medida cobra mayor relevancia, aunque también conlleva obligaciones que muchas familias desconocen. Según el abogado David Jiménez, la Agencia Tributaria trata esta operación como una venta, por lo que es necesario declarar la ganancia patrimonial en el IRPF.

Según explica el abogado, la ganancia derivada de la diferencia entre el valor de compra y el valor de donación tributa progresivamente conforme a la legislación vigente. Esta responsabilidad se fundamenta en el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece que cualquier transmisión patrimonial, ya sea a título lucrativo u oneroso (es decir, con o sin ánimo de lucro), puede generar una ganancia o pérdida patrimonial sujeta a impuestos.

En un video publicado en su cuenta de TikTok (@davidjimenezabogado), David Jiménez explica el cálculo mediante un ejemplo. “Supón que donaste a tu hijo un piso valorado en 200.000 euros que adquiriste por 100.000. La ganancia es de 100.000 euros. De ese importe, los primeros 6.000 tributan al 19%, hasta 50.000 al 21%, y el resto al 23%”. Según su estimación, una ganancia de 100.000 euros implica para el donante un pago aproximado de “21.000 euros en el IRPF”.

Exenciones y otros impuestos municipales

En España, el IRPF aplica una escala progresiva sobre las ganancias patrimoniales que oscila entre el 19% y el 28%, dependiendo del monto. Este impuesto se exige tanto en ventas como en donaciones, salvo excepciones previstas legalmente. Además, la legislación española estipula que la transmisión entre familiares directos debe reflejar el valor de mercado real, evitando subvaloraciones que podrían derivar en sanciones.

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Sin embargo, Jiménez puntualiza que en ciertos casos esta tributación puede quedar exenta. Como indica el abogado, que ofrece asesoría legal e información jurídica en sus redes sociales, “esta tributación en renta puede estar totalmente exenta si se cumplen una serie de requisitos que he explicado en otros videos”. Las exenciones habitualmente dependen de la edad del donante o del beneficiario, la reinversión en vivienda habitual u otras situaciones personales establecidas por la normativa del IRPF y las comunidades autónomas, que pueden conceder reducciones o bonificaciones adicionales.

La operación no termina con el IRPF

El especialista también hace referencia a la plusvalía municipal, formalmente llamada Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que grava la subida de valor del suelo desde su compra hasta la donación. Este impuesto está regulado por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y su cuantía depende del municipio, del valor catastral del terreno y del tiempo de propiedad.

Además, el hijo receptor deberá abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, regulado por cada comunidad autónoma para este tipo de operaciones, que puede ofrecer reducciones por grado de parentesco directo, vivienda habitual o edad, aunque la tasa impositiva puede superar el 30% en algunas regiones si no se cumplen los criterios para bonificaciones.

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