El Tribunal de Madrid absuelve a Santos Cerdán de presunta declaración falsa durante su comparecencia en el Senado

Santos Cerdán, en la 'comisión Koldo' del Senado, en abril de 2024.

La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado la investigación contra Santos Cerdán por un presunto delito de falso testimonio en el marco de la comisión del caso Koldo en el Senado.

El tribunal sostiene que los hechos carecen de trascendencia penal y que las conclusiones del informe de la UCO no resultan suficientes para sostener la acusación.

La Audiencia subraya que la falta de veracidad atribuida a Cerdán puede interpretarse como el ejercicio legítimo de su derecho a no autoincriminarse y a la presunción de inocencia.

Según la jurisprudencia del Supremo, las comisiones de investigación persiguen únicamente una ‘verdad política’, no judicial, y no se les puede exigir el mismo nivel de veracidad que se demanda en procedimientos judiciales.

La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la resolución del Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid que investigaba al exsecretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, por un presunto delito de falso testimonio supuestamente cometido durante su comparecencia inicial en la comisión de investigación del caso Koldo en el Senado, celebrada el 30 de abril de 2024.

En dicha comparecencia, Cerdán, quien aún no tenía la condición procesal de investigado, afirmó que, salvo un par de contactos esporádicos, desconocía a Koldo García, exasesor del exministro de Transportes, José Luis Ábalos.

Un informe posterior de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil reveló la relación frecuente de Cerdán con García; en los teléfonos de este último se hallaron grabaciones de conversaciones entre ambos, en las que se discutía el presunto reparto de sobornos en contratos de Transportes.

Esos audios han sido decisivos para que Cerdán fuese considerado investigado, llegando incluso a estar en prisión preventiva entre junio y noviembre del año pasado.

El Juzgado admitió a trámite una querella presentada por Hazte Oir contra el exdirigente socialista por «falsedad» ante la comisión parlamentaria de investigación.

Esta admisión se efectuó en contra del criterio del fiscal y de la defensa de Cerdán. La Audiencia de Madrid, sin embargo, ha aceptado ahora un recurso del Ministerio Público, apoyado por la defensa, y ha dictado la inadmisión de la querella, lo que implica el cierre automático del procedimiento.

En una resolución emitida por la Sección Sexta este martes, la Audiencia indica que «los hechos que sustentan la querella carecen de relevancia penal«.

Se apoya en la doctrina de la Sala Penal del Supremo, que señala que “las comisiones de investigación no tienen como fin establecer la verdad que en un Estado de Derecho corresponde exclusivamente al Poder Judicial, sino únicamente una ‘verdad política'».

El Supremo ha señalado que «en sede judicial, faltar a la verdad en el testimonio conlleva una alteración sustancial, esto es, la creación de una realidad distinta de la material; sin embargo, el nivel de exactitud exigido en una comisión parlamentaria, donde se busca una verdad con fines políticos, no puede ser mayor».

Para la Audiencia, «no puede afirmarse que Santos Cerdán haya incurrido en una falsedad sustancial durante su declaración ante la Comisión parlamentaria».

Además, las conclusiones del informe de la UCO «no pueden sostener por sí mismas la existencia del delito denunciado».

Las conclusiones policiales no constituyen «una certeza material incontestable» para contrastarlas con lo declarado por Cerdán ante la comisión parlamentaria y, en consecuencia, deducir que haya pecado de falsedad sustancial».

La Audiencia enfatiza, asimismo, el derecho constitucional a no autoincriminarse y a no declararse culpable, indicando que «la falta de veracidad representa una manifestación legítima del derecho a no incriminarse».

Según explica, «la mentira se interpreta como una táctica de defensa válida frente a una posible imputación futura».

Y sostiene que «obligar a un testigo a decir la verdad en una situación que lo compromete penalmente, como ocurrió con el querellado después de su comparecencia ante la comisión del Senado, equivaldría a exigirle renunciar a su derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, principios que deben prevalecer».

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