Dueña de piso pierde juicio contra inquilino de 40 años tras alegar problemas de movilidad y falta de necesidad real

El fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona estableció que no existe una diferencia real de accesibilidad

La fachada de un edificio

La Audiencia Provincial de Barcelona revocó la orden de desalojo que afectaba a un hombre que habitaba un inmueble en el centro de la ciudad desde hace más de 40 años. El tribunal anuló la resolución previa que le exigía abandonar la vivienda, solicitada por la propietaria, al concluir que no quedó demostrada de forma concluyente la necesidad real de la dueña para ocupar dicha residencia.

El hombre mantenía un contrato de alquiler desde 1976, y la propietaria inició la acción judicial alegando que necesitaba el piso para cambiar su residencia por razones de salud. Explicó que sus problemas de movilidad, derivados de un accidente cerebrovascular y otras condiciones, complicaban el acceso a su vivienda actual. Para fundamentar su reclamo, acompañó informes médicos y peritajes que indicaban que ese domicilio era el único de su propiedad con accesibilidad adecuada para ella.

La defensa del inquilino rechazó los argumentos de la propietaria y negó que existiera una necesidad genuina que justificara la mudanza forzada. Sostuvo que el inquilino cumplió con todas las cláusulas contractuales puntualmente durante más de cuarenta años y afirmó que el desalojo pretendía únicamente permitir a la dueña obtener un alquiler más elevado.

La jueza inicial dio la razón a la propietaria y ordenó el desalojo, considerando que existía una causa válida para negar la extensión automática del alquiler. Contra esa sentencia, la defensa del hombre apeló para revertir la decisión, argumentando que el fallo no valoró adecuadamente las pruebas y omitió datos relevantes. Según su versión, la primera resolución confundía la comodidad con una verdadera necesidad, una interpretación que los jueces del tribunal de apelaciones respaldaron.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la aprobación de un Real Decreto Ley con tres medidas 'urgentes y contundentes' para regular el mercado del alquiler.

Comodidad no es necesidad

En el análisis del caso, fue determinante el examen de la accesibilidad en ambas viviendas: tanto en el piso donde residía el hombre como en el que habitaba la mujer existen seis escalones, diferenciándose únicamente por la presencia o ausencia de una plataforma salvaescaleras y el uso de ascensor. El fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona concluyó que no hay una diferencia significativa en cuanto a accesibilidad que justifique el desplazamiento de un inquilino con más de cuatro décadas de residencia.

El tribunal también consideró el historial médico de la propietaria, quien a sus 71 años presentaba un diagnóstico de trastorno de la marcha debido a secuelas neurológicas. Sin embargo, los magistrados subrayaron que “no se ha probado suficientemente la necesidad de vivir en el piso”, limitando así el fundamento de la causa de necesidad invocada. Textualmente, el tribunal señaló que “para configurar la necesidad no debe atenderse a la mera conveniencia o a la simple utilidad o comodidad”.

Con base en estos argumentos, los jueces revocaron la sentencia inicial, denegaron el desalojo solicitado y no impusieron costas procesales a ninguna de las partes. El fallo especificó: “Desestimamos la demanda presentada, sin hacer expresa imposición de las costas de ambas instancias”. Ambas partes tienen la opción de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de veinte días, siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos.

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