Multas de hasta 800 euros para dueños de patinetes eléctricos por no registrarlos en la DGT y carecer de seguro obligatorio

La normativa, aprobada este martes mediante un Real Decreto, regula también el cambio de titularidad y la baja definitiva de estos vehículos

Un hombre montado en un

El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes al Real Decreto que establece las normas para el registro de Vehículos Personales Ligeros, una medida necesaria para asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad de asegurar los vehículos de movilidad personal (VMP) —patinetes eléctricos—. Con esta norma, estos medios de transporte personal deberán inscribirse en el registro nacional de Vehículos que administra la Dirección General de Tráfico (DGT).

Aunque la obligación del seguro comenzó a aplicarse desde el 2 de enero pasado, su puesta en práctica dependía de la creación de este registro, considerado un requisito imprescindible para contratar la póliza obligatoria. Actualmente, más de cuatro millones de personas poseen este tipo de vehículos, que deberán efectuar la inscripción una vez que el procedimiento esté habilitado.

De acuerdo con lo publicado por el Ejecutivo en el BOE, la normativa divide a los VMP en dos categorías. En primer lugar, aquellos que disponen de certificado de circulación. Desde el 22 de enero de 2024, únicamente estos modelos, que incorporan una placa de marcaje de fábrica única, permanente y legible, podrán comercializarse. Para registrarlos será requerido facilitar los datos del titular, el número de certificado y el número de serie, además de abonar la tasa establecida. Tras completar el proceso, la DGT emitirá un certificado digital de inscripción.

La segunda categoría incluye los VMP que carecen de certificado de circulación. Estos no cumplen los requisitos técnicos vigentes y no cuentan con placa de marcaje, pero podrán circular bajo un régimen transitorio hasta el 22 de enero de 2027. Sin embargo, deberán inscribirse igualmente en el registro y contar con el seguro obligatorio. Para esta inscripción será suficiente aportar documentación básica como factura, ficha técnica o una fotografía del vehículo.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, indica que, aunque la baliza V16 es obligatoria desde el 1 de enero, existirá un periodo «flexible» y «razonable» durante el cual no se impondrán sanciones a quienes no la porten.

Multas de hasta 800 euros por no tener seguro

Cuando los titulares de estos vehículos reciban el certificado de inscripción, todos los VMP estarán obligados a llevar una etiqueta identificativa con el número único asignado, la cual podrá obtenerse en un manipulador de placas autorizado y deberá colocarse en el porta-identificador del vehículo o, en el caso de los no certificados, en un lugar visible. La inscripción podrá efectuarse de forma telemática o a través de otros canales, como agentes de seguros al contratar la póliza o gestores administrativos.

La Dirección General de Tráfico ha explicado que están trabajando para que, en los próximos meses, sea posible realizar este registro directamente en el establecimiento autorizado al comprar un nuevo patinete eléctrico. Además, la norma aprobada por el Ejecutivo contempla también la regulación del cambio de titularidad y la baja definitiva de estos vehículos. Para el primero, el trámite de cambio de nombre deberá llevarse a cabo en un plazo de 30 días.

Respecto a la baja, deberá gestionarse en un centro autorizado de tratamiento de vehículos, que notificará electrónicamente al Registro Nacional de Vehículos su destrucción. Según el Gobierno, no cumplir con la obligación de asegurar un VMP acarreará sanciones económicas. En concreto, la ausencia de seguro podrá sancionarse con multas entre 202 y 610 euros, mientras que circular sin seguro implicará multas de entre 250 y 800 euros, dependiendo de si el vehículo es considerado VMP o vehículo a motor conforme a la ley.

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