El Gobierno planea vetar el acceso de menores de 18 años a corridas de toros y espectáculos con animales que impliquen violencia

El torero Morante de la Puebla el pasado mes de septiembre en La Maestranza de Sevilla.

El Gobierno plantea vetar el acceso a menores de 18 años a las corridas de toros y otros eventos que impliquen violencia hacia los animales.

Esta iniciativa busca cumplir la recomendación del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, orientada a proteger a los menores frente a los impactos negativos de dichas actividades.

La reforma amplía el plazo de prescripción para los delitos sexuales cometidos contra la infancia, además de fortalecer la prevención y la reparación del daño sufrido por menores.

Asimismo, la nueva ley incorpora la violencia de género y la violencia institucional como razones para impedir el contacto laboral con personas menores, además de establecer la obligación de escuchar a los menores en procesos judiciales que les involucren.

El Ministerio de Juventud e Infancia propone prohibir la entrada de menores a eventos con violencia contra animales, tales como corridas de toros, mediante la modificación de la ley de protección a la infancia frente a la violencia (Lopivi).

El departamento dirigido por Sira Rego incluirá en la reforma una restricción para que los menores no puedan participar ni asistir a eventos o espectáculos que impliquen violencia hacia los animales, informan fuentes del Ministerio de Juventud e Infancia.

Con esta medida se pretende dar cumplimiento a la recomendación que en 2018 realizó el Comité de los Derechos del Niño de la ONU a España, que solicitaba “prohibir la asistencia de menores de 18 años”, con la finalidad de «evitar los efectos nocivos que las corridas de toros generan en los niños».

Recientemente, Rego comunicó al Comité de los Derechos del Niño de la ONU la incorporación de esta prohibición en la legislación infantil, tras ser consultada la delegación española sobre esta exigencia por parte de diversos miembros del organismo.

Según se expone en la justificación, «las actividades que involucran violencia representan riesgos considerables para la vida, así como para la integridad física y mental,» afectando de manera especial a las personas menores de edad.

Respecto a los daños psicológicos, «la exposición precoz a la violencia puede desensibilizar a los menores ante el sufrimiento ajeno, perjudicando el desarrollo de la empatía, normalizando la violencia como entretenimiento y modificando su percepción sobre la resolución de conflictos y el uso de la fuerza, con consecuencias duraderas para su bienestar emocional», añade el texto.

En diversas ocasiones, Rego ha indicado que la reforma «está terminada, a la espera únicamente de las últimas contribuciones del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes», para ser aprobada en el Consejo de Ministros.

Delitos sexuales 

La normativa también contempla la extensión en 10 años del plazo de prescripción de los delitos sexuales contra la infancia, de modo que el tiempo para reclamar no iniciará hasta que la víctima cumpla 45 años, en lugar de los 35 actuales.

Con la ampliación de esta ley se busca fortalecer la prevención de la violencia contra la infancia, así como el apoyo y reparación de los menores afectados.

Entre los aspectos clave de la reforma se encuentra la obligación de escuchar a los menores en procesos judiciales que les involucren, sin importar su edad (actualmente se aplica desde los 12 años).

La reforma incluye además la violencia de género en el listado de delitos que impiden el desempeño de profesiones, oficios y actividades con contacto habitual con menores.

También introduce, por primera vez en una ley estatal, el reconocimiento de la violencia institucional, lo que, según Rego, implica que «cualquier omisión, demora o práctica que ponga en riesgo la protección de los menores debe ser detectada, investigada y reparada».

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