El Supremo establece que las faltas injustificadas no se contabilizan por meses naturales para justificar un despido

Ahora, las ausencias sin justificar deben contabilizarse en un periodo ininterrumpido desde la primera falta y no por meses naturales, criterio que fortalece la capacidad de las empresas para llevar a cabo despidos disciplinarios

(Freepik)

El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión que generaba dudas en el ámbito laboral: de qué manera deben contarse las faltas injustificadas de asistencia cuando una empresa decide imponer un despido disciplinario. La nueva resolución establece que deben considerarse dentro de un periodo seguido desde la primera ausencia y no por meses naturales.

Esta sentencia, emitida el 19 de diciembre de 2025, representa un cambio significativo respecto a la interpretación que se aplicaba en algunos convenios colectivos, especialmente en el caso de Grandes Almacenes. Anteriormente, en ciertos escenarios, se agrupaban las ausencias según cada mes del calendario. Sin embargo, el Supremo rechaza esta perspectiva y opta por una evaluación continua del comportamiento del trabajador.

El fallo surge tras un recurso presentado por la empresa de trabajo temporal Adecco, anulando una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había dado la razón a la trabajadora despedida.

Seis ausencias y un fichaje irregular

El conflicto tuvo su origen en el despido de una empleada de Adecco que laboraba en unos grandes almacenes. Esta trabajadora acumuló seis días de faltas injustificadas entre abril y julio de 2023. Además, un compañero llegó a fichar de manera telemática por ella, un hecho que agravó la situación y fue determinante en la decisión de la empresa.

La disputa legal no se centraba tanto en la existencia de las faltas, sino en la forma en que debían contabilizarse. El convenio colectivo de Grandes Almacenes establece que faltar hasta dos días sin justificar en un mes constituye una falta grave, mientras que superar esta cantidad se considera una falta muy grave, con posibilidad de despido.

Muchos trabajadores enfrentan múltiples complicaciones tras ser despedidos. Los despidos improcedentes son habituales y aquí se explica en qué consisten.

El mes como periodo ininterrumpido

El Tribunal Supremo se inclina por la segunda interpretación. De acuerdo con esta doctrina, el “mes” mencionado en el convenio debe interpretarse como un periodo seguido que comienza con la primera ausencia injustificada, sin que coincida obligatoriamente con el inicio o final de un mes natural.

Para el Alto Tribunal, una interpretación estricta basada en el calendario puede generar resultados poco coherentes. Por ejemplo, permitiría que faltas cercanas no fueran sancionadas simplemente porque se registraran en meses distintos, aun cuando evidencian un patrón reiterado de incumplimiento.

Así, computar por meses naturales podría traer una “consecuencia ilógica”, fragmentando de manera artificial ausencias que, consideradas en conjunto, manifiestan un incumplimiento explícito de las obligaciones laborales.

Mayor coherencia con el Estatuto de los Trabajadores

El Tribunal Supremo entiende que este criterio encaja mejor con la finalidad tanto de los convenios colectivos como del Estatuto de los Trabajadores, el cual contempla como causa de despido disciplinario las faltas reiteradas e injustificadas de asistencia o puntualidad.

En este caso puntual, la trabajadora superó el límite permitido de ausencias en un periodo continuado, lo que, para el tribunal, justificaba el despido. Además, la sentencia descarta aplicar el principio “in dubio pro operario”, que obliga a interpretar en favor del trabajador en caso de duda, al considerar que no existía ambigüedad real respecto a la conducta sancionada.

Más allá del caso de Adecco, esta sentencia crea jurisprudencia y establece un precedente para futuras decisiones judiciales. A partir de ahora, las empresas disponen de respaldo para evaluar las faltas injustificadas en un periodo ininterrumpido, sin depender de límites arbitrarios del calendario.

*Con información de EFE.

Scroll al inicio