El experto advierte que la cotitularidad no elimina los problemas con Hacienda y resalta que el origen y destino del dinero son esenciales para evitar que una retirada se considere una donación sujeta a impuestos

Compartir una cuenta bancaria con familiares o personas cercanas es una costumbre frecuente en numerosos hogares españoles. Padres e hijos, parejas, hermanos o incluso abuelos optan por esta modalidad para centralizar los gastos o simplificar el manejo del dinero en el día a día. Sin embargo, lo que parece una solución práctica puede convertirse en un problema serio con la Agencia Tributaria si no se tienen claras las consecuencias fiscales.
Así lo ha señalado el abogado Andrés Millán en un vídeo difundido en TikTok que se ha hecho viral recientemente, en el cual alerta sobre los riesgos legales que implican las cuentas compartidas y los errores más habituales que pueden ocasionar sanciones por parte de Hacienda.
Donaciones encubiertas y la relevancia del origen del dinero en cuentas compartidas
Durante su exposición, Millán ofrece una advertencia directa desde el principio: “Hay que tener mucho cuidado si tienes una cuenta conjunta con tus hijos, pareja o padres… porque si una persona ingresa el dinero y otra lo retira, esto se considera una donación”. El abogado enfatiza que, desde la óptica fiscal, no basta con ser cotitular para que el dinero pertenezca automáticamente a todos los titulares. “Lo decisivo es el origen del dinero”, recalca.
Para aclarar este punto, el experto utiliza ejemplos simples. “Si soy el hijo, deposito dinero y soy yo quien lo retira para gastarlo en cualquier cosa, no hay inconveniente”, explica. En este supuesto, al coincidir la persona que aporta los fondos con la que los usa, Hacienda no detecta anomalías. El problema surge cuando esto no ocurre así. “Pero si soy el hijo, ingreso el dinero y lo gestiona mi pareja o mi padre, entonces sí hay un problema porque, fiscalmente, eso se considera una donación y debe tributar”, afirma Millán con firmeza.
Este detalle es importante porque, conforme a la normativa tributaria, las donaciones están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya gestión corresponde a las comunidades autónomas y cuyos tipos impositivos varían según la región. En numerosas ocasiones, estas operaciones no se declaran por desconocimiento, lo que puede acarrear regularizaciones, recargos y sanciones si la Agencia Tributaria detecta el movimiento de dinero.
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Justificación rigurosa y riesgos en el uso de fondos compartidos
Millán menciona que existen ciertas excepciones, pero subraya que son específicas y deben ser justificadas debidamente. “Las únicas dos excepciones son la cantidad que los padres ingresen para que su hijo la destine a manutención, como alimentación, estudios universitarios, etc.”, detalla en su vídeo. Sin embargo, incluso en estas circunstancias, el abogado recalca que no todo está permitido. “Pero debes justificar el uso, porque para Hacienda eres un presunto responsable”, añade.
Se muestra especialmente contundente al hablar sobre los posibles usos indebidos del dinero. “Si el dinero luego se utiliza para comprar un coche o una vivienda, la situación se complica”, afirma con un lenguaje claro para destacar la gravedad. Según su explicación, si los fondos que los padres depositan en una cuenta compartida con su hijo se emplean para adquirir bienes de alto valor en lugar de gastos ordinarios de manutención o educación, Hacienda puede interpretar que se trata de una donación encubierta que debería haberse tributado.
El seguimiento fiscal sobre el patrimonio común
Otra excepción señalada por Millán está vinculada al régimen económico matrimonial. “O si estás casado bajo el régimen de gananciales, porque en ese caso se entiende que todo el dinero pertenece a ambos”, comenta. Aquí, los ingresos que obtengan cualquiera de los cónyuges pasan a formar parte del patrimonio común, salvo que se trate de dinero privativo. El abogado añade un punto clave: “siempre y cuando no se trate de dinero privativo, como herencias o similares”. Es decir, si los fondos proceden de una herencia o bien privativo de uno de los cónyuges, el uso por parte del otro podría ocasionar nuevamente conflictos fiscales.
El mensaje central del abogado apunta a una vigilancia más estricta por parte de la Administración. “Hacienda incrementará el control sobre estas situaciones”, alerta Millán al cierre de su explicación.

