El Gobierno impulsa la reforma de la ley de protección del honor, la intimidad y la propia imagen para enfrentar las intrusiones mediante tecnologías como la inteligencia artificial.
La actualización incorporará sanciones por el uso o la divulgación de ‘deep fakes’ hiperrrealistas que alteren la imagen o voz de personas sin su autorización.
Se fortalecen las condiciones para el consentimiento en el uso de la imagen, especialmente respecto a menores, y se restringirá el uso de contenidos compartidos en redes sociales.
La normativa exigirá además a medios digitales e ‘influencers’ la implementación de mecanismos claros y visibles para facilitar el ejercicio del derecho de rectificación sobre información difundida.
El Consejo de Ministros aprobará hoy el inicio del trámite para reformar la legislación civil relativa a la protección del honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, con el fin de contrarrestar las intromisiones ilegales en estos derechos producidas mediante nuevas tecnologías y la inteligencia artificial.
La modificación, que afecta a una ley vigente desde hace 43 años y que no contemplaba estas amenazas, forma parte de las medidas contempladas en el Plan de Acción por la Democracia presentado en septiembre de 2024, bajo la responsabilidad del ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños.
Dentro de este Plan figura también una segunda propuesta, la nueva Ley Orgánica reguladora del Derecho de Rectificación, que retorna hoy al Consejo de Ministros para su remisión al Parlamento tras recibir los informes necesarios.
El anteproyecto de ley orgánica para la protección del honor, la intimidad y la propia imagen conserva las actuales figuras de intromisión ilegítima (como la captación o divulgación de la vida íntima), pero añade fenómenos como las ‘deep fakes’, es decir, vídeos, audios o imágenes hiperrrealistas generados con IA que manipulan o crean contenido para simular que alguien dice o hace algo que jamás ocurrió.
El anteproyecto considera ilícita la «utilización o difusión de la imagen o voz de una persona que haya sido creada, simulada o manipulada tecnológicamente para conferirle una apariencia muy realista».
Existe una excepción cuando se emplean ‘deep fakes’ de personas que ocupan cargos públicos o profesiones de relevancia pública, siempre que la falsa imagen o voz «forme parte de una obra o programa evidentemente creativo, satírico, artístico, de ficción o similar». Además, el responsable de la difusión deberá declarar públicamente que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente.
Se contempla también la posibilidad de prohibir, mediante testamento, el uso de la propia imagen o voz, ya sea original, modificada, simulada o manipulada, para fines publicitarios o comerciales.
Uso del delito en perjuicio de la víctima
Se amplía la figura actual que sanciona la utilización del delito por un condenado con sentencia firme para lograr notoriedad pública o beneficio económico a costa de dañar a las víctimas.
La reforma busca reforzar la protección del honor, la intimidad y la imagen de las víctimas cuando el delincuente divulgue hechos vinculados al crimen que les causen perjuicio, independientemente de que el condenado obtenga provecho económico.
Asimismo, se propone fortalecer el consentimiento para el uso de la propia imagen por terceros. La publicación de imágenes en redes sociales no otorgará permiso ilimitado para que otros las usen cuando excedan los límites del consentimiento, impidiendo así posibles usos indebidos o abusivos.
Los menores solo podrán otorgar consentimiento si cuentan con madurez suficiente, presumiéndose esta a partir de los 16 años; no obstante, dicho consentimiento no será válido si afecta negativamente a su honor.
Por primera vez se establecen criterios para que los jueces valoren la gravedad de las intromisiones. Entre estos criterios figuran la severidad de las expresiones utilizadas, el comportamiento previo del afectado, la reincidencia del infractor, las consecuencias sociales de la intromisión y su duración en el tiempo.
También se consideran la difusión de la noticia a través de cualquier medio y las repercusiones sociales derivadas de dicha intromisión.
Publicación de la sentencia condenatoria en el BOE
Una innovación propuesta es que, a solicitud de la persona afectada y una vez firme la sentencia que declare la intromisión ilegítima, el juez pueda ordenar la publicación de la condena en el Boletín Oficial del Estado.
Dicha publicación deberá incluir la identidad del condenado, el derecho fundamental vulnerado y el monto de la indemnización que se haya concedido.
En cuanto al proyecto que reforma el derecho de rectificación, se amplía el ámbito de aplicación para incluir información difundida no solo por cualquier medio de comunicación —incluidos los digitales— sino también a través de plataformas en línea.
Los medios digitales deberán disponer de un mecanismo accesible y visible que permita la remisión directa e inmediata de las solicitudes de rectificación.
En el caso de plataformas en línea, la petición podrá dirigirse a quien ejerza el control efectivo sobre la información publicada en perfiles o canales, como ‘influencers’ o administradores.
Rectificación a cargo de los ‘influencers’
Los ‘influencers’ deben informar públicamente sobre los medios disponibles para ejercer el derecho de rectificación ante ellos.
Las plataformas en línea estarán obligadas a publicar la rectificación en un lugar visible junto a la información original, incluyendo un aviso explícito que identifique el ejercicio del derecho de rectificación.
En medios digitales, la rectificación deberá difundirse mediante un enlace nuevo a la información original, con una relevancia comparable a la del contenido que se rectifica.

