La Junta de Andalucía reactivará el 13 de enero las subvenciones para el alquiler dirigidas a jóvenes entre 18 y 35 años.
Las ayudas pueden alcanzar hasta 250 euros mensuales y se asignarán según el orden de recepción de solicitudes, con un límite de 15.000 beneficiarios.
Para acceder a ellas, es imprescindible que la vivienda sea la residencia habitual, que los ingresos no superen tres veces el Iprem y presentar el contrato de arrendamiento.
Las peticiones solo podrán realizarse de forma electrónica mediante la Ventanilla Electrónica de la Junta y requerirán certificado digital y AutoFirma.
La Junta de Andalucía ha anunciado este lunes la reapertura de las ayudas al alquiler para jóvenes. Ofrecen hasta 250 euros al mes para personas de entre 18 y 35 años.
El periodo, según la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, empezará el martes 13 de enero. Los interesados deberán actuar rápido, ya que solo hay 15.000 ayudas disponibles y se conceden según el orden de llegada.
Esto significa, explican desde el departamento liderado por Rocío Díaz, que la convocatoria se abre a las 16:00 horas del día 13 y se cerrará al cumplirse las 15.000 solicitudes.
Actualmente, apuntan, 8.500 jóvenes ya reciben esta ayuda desde 2025, y quienes la soliciten ahora se sumarán a ellos.
El proceso de solicitud, detallan desde la Consejería de Fomento, se creó para permitir la incorporación de nuevos beneficiarios cuando haya presupuesto disponible. Gracias a esta medida y a los fondos aportados por el Gobierno central, la convocatoria se agiliza.
Hasta 35 años
Solo pueden solicitar la ayuda —de 250 euros mensuales— quienes tengan entre 18 y 35 años. Además, deben contar con ingresos que no excedan tres veces el Iprem en caso de persona sola y cuatro veces el Iprem para familias.
La vivienda o habitación arrendada debe constituir «la residencia habitual y permanente del solicitante durante el periodo de la subvención, debidamente acreditada con empadronamiento municipal».
Si es una unidad familiar, se requerirá el certificado de empadronamiento conjunto de todos sus miembros.
Los solicitantes deberán presentar en la documentación un contrato de alquiler o cesión de uso, o un compromiso firmado por arrendador y arrendatario que recoja las condiciones básicas del contrato. En caso de arrendamiento parcial, si el contrato no especifica la cuota proporcional, se deberá aportar declaración responsable.
Las rentas máximas permitidas oscilan entre 600 y 900 euros según el municipio y tipo de contrato. Asimismo, el tope de renta por habitación para estas ayudas varía entre 300 y 380 euros. Estos límites no consideran otros gastos incluidos en el contrato, como trastero, garaje o cuota de comunidad.
La asignación de ayudas se realizará en orden de llegada, sin concurso. Las solicitudes deberán tramitarse exclusivamente vía telemática en la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (Veaja). Es indispensable disponer de certificado digital y tener instalado el software AutoFirma del Estado.

