El Tribunal Constitucional revoca la expulsión de un inmigrante irregular y critica a la Justicia por basar su decisión en hechos no considerados por la Administración

Fachada del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional ha revocado la expulsión de un inmigrante en situación irregular en España, otorgándole amparo.

El TC critica a la Justicia por respaldar la expulsión basándose en hechos o razones que la Administración no valoró previamente.

La resolución inicial de la Subdelegación del Gobierno de Barcelona decretó una expulsión durante cinco años, motivada después por los jueces con antecedentes que la Administración no consideró.

El Constitucional determina que tanto la Administración como los tribunales vulneraron los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal.

El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido amparo a un inmigrante irregular y ha dejado sin efecto todas las resoluciones administrativas y judiciales que culminaron en su expulsión de España.

Así lo comunicó el TC este lunes mediante un comunicado oficial.

En su fallo, el Constitucional censura que la Justicia, al respaldar la decisión administrativa de expulsar a esta persona del país, tomó en cuenta «hechos nuevos» o «motivos sancionadores» diferentes a los valorados originalmente por la Administración.

Específicamente, el TC, que no pertenece al Poder Judicial, subraya que este último tiene prohibido «suplantar» a la Administración al fundamentar una sanción durante su revisión.

El Tribunal Constitucional enfatiza que al juez no le está permitido introducir «hechos nuevos» en su valoración ni basar la sanción en motivos que, aunque mencionados en la resolución administrativa, no fueron usados originalmente para justificar la sanción (en este caso, la expulsión de España).

Este caso se origina en la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Barcelona que ordenó la expulsión de este inmigrante irregular por un lapso de cinco años.

Dicha decisión fue impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, integrante del Poder Judicial. Los tribunales competentes para revisar la medida administrativa la ratificaron, aunque con una argumentación parcialmente distinta a la inicial.

Por ejemplo, los jueces consideraron, como factores agravantes que justificaban la proporcionalidad de la expulsión, varios antecedentes policiales y uno penal.

Sin embargo, esos elementos no fueron valorados por la Administración, pese a que estaban mencionados en la resolución de la Subdelegación del Gobierno o en el expediente.

El inmigrante sancionado intentó que el Tribunal Supremo, máxima autoridad judicial de España, revisara su caso, pero su recurso fue rechazado.

Finalmente, el TC le da la razón y anula, concordando con la postura del fiscal, el acto administrativo sancionador (la decisión de la Subdelegación que ordenaba su expulsión), las sentencias que lo respaldaron y la resolución del Supremo que desestimó su recurso.

El Constitucional concluye, en la ponencia del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, que «tanto la Administración como los órganos judiciales de instancia y apelación vulneraron los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal». 

Noticia en actualización

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