El Alto Tribunal comunica a la Fiscalía General la sentencia condenatoria para los «efectos oportunos».

El Tribunal Supremo emitió este miércoles el auto que ordena la ejecución de la sentencia condenatoria contra el ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por la filtración de datos confidenciales relacionados con el novio de Isabel Díaz Ayuso. En dicha resolución, la Sala de lo Penal remite una copia del fallo a la Inspección Fiscal para los «efectos oportunos».
En noviembre pasado, el Alto Tribunal condenó a García Ortiz como responsable de la revelación de datos reservados conforme al artículo 417.1 del Código Penal. La sanción impuesta consistió en una multa de 7.200 euros y la inhabilitación especial para ejercer el cargo de fiscal general del Estado durante dos años. Además, la Sala estableció una responsabilidad civil que obliga al ex fiscal a indemnizar con 10.000 euros al empresario Alberto González Amador por daños morales.
No resulta claro si la condena del TS afecta únicamente a la inhabilitación para el cargo de fiscal general, o si también implica consecuencias para García Ortiz como fiscal de Sala, toda vez que el propio tribunal reconoció en la sentencia que no tenía competencia para determinar las «consecuencias» derivadas del fallo condenatorio.
Sin embargo, en la resolución, el Supremo señaló que «la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público (artículo 42 del Código Penal) implica la pérdida definitiva del puesto sobre el que recae. Se delimita, según lo que exige el artículo 42, exclusivamente al cargo que el acusado desempeñaba en el momento de los hechos: Fiscal General del Estado. Nos parece que, desde un punto de vista estrictamente penal, esta limitación es adecuada. No es indispensable ser fiscal para ostentar la titularidad de la Fiscalía General del Estado».
A continuación, la Sala añadió: «No corresponde a este tribunal determinar las consecuencias extraprocesales de la condena, ya que estas pertenecen a otro ámbito; únicamente constatamos que, penalmente, la restricción a ese cargo resulta proporcionada y que extenderla a otros supone una proyección excesiva».
Por otro lado, el artículo 32.1 del Reglamento de la Carrera Fiscal establece la pérdida de la condición de fiscal cuando existe una condena que incluya como «pena principal o accesoria la inhabilitación para cargo público o condena por delito doloso, sin perjuicio de que la persona titular de la Fiscalía General del Estado pueda aplicar, conforme al artículo 44.2.º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la sustitución de dicha pérdida por la sanción de suspensión en casos donde la pena no supere los seis meses». García Ortiz ha sido condenado por un delito doloso.
Asimismo, el artículo 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) establece que «están incapacitados para ejercer funciones fiscales quienes hayan recibido condena por delito doloso, hasta que obtengan la rehabilitación correspondiente».

