El cumplimiento anual de la declaración de ingresos es fundamental para conservar la pensión no contributiva

El acceso y la continuidad en las pensiones no contributivas en España dependen de ciertas obligaciones que los beneficiarios deben cumplir ante la Seguridad Social. Como ha advertido el abogado Francisco López en una publicación reciente en TikTok, las personas que reciben una pensión de jubilación no contributiva o una pensión de incapacidad no contributiva pueden perder temporalmente este derecho si incumplen un requisito administrativo esencial.
“La Seguridad Social podrá suspender el pago de tu pensión en 2026 si no realizas esta acción”, indica claramente Francisco López. Según el letrado, la Ley General de la Seguridad Social establece en sus artículos 368 y 372 la “obligación para quienes perciban una pensión de incapacidad no contributiva o jubilación no contributiva de presentar una declaración anual de ingresos de su unidad de convivencia.”
Estas pensiones están dirigidas a personas que no cuentan con recursos suficientes y no han cotizado el tiempo necesario para obtener una pensión contributiva. De acuerdo con los datos oficiales más recientes, hay cerca de 9,4 millones de pensionistas bajo esta modalidad en España, cuyas prestaciones se controlan según los ingresos personales y familiares.
Plazos y consecuencias del trámite ante la Seguridad Social
El periodo establecido para entregar la documentación que acredite los ingresos del beneficiario y de las personas convivientes es el primer trimestre de cada año. “Estas pensiones no contributivas están vinculadas directamente al nivel de ingresos personales o de la unidad de convivencia. Por este motivo, la Seguridad Social exige presentar dicha declaración anual de ingresos durante el primer trimestre para verificar si se mantienen estas condiciones”, explica López.
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Según el abogado en la red social, el procedimiento para quienes incumplen es claro: primero se envía un requerimiento y luego llega la sanción administrativa. “¿Qué sucede si no se cumple? Pues la Seguridad Social emitirá un requerimiento notificando las consecuencias y, si no se responde, se suspenderá cautelarmente el cobro de la pensión”, detalla López.
La suspensión, de acuerdo con el letrado, es provisional y no definitiva. “La suspensión no es permanente y puede reanudarse una vez regularizada la situación. Sin embargo, solo se puede solicitar el pago retroactivo de los últimos tres meses. Es decir, si la pensión se suspende el 1 de abril y se reanuda el 1 de diciembre, solo se podrá reclamar el pago de los meses de septiembre, octubre y noviembre.”
Presentación obligatoria antes del 31 de marzo
Asimismo, el abogado Francisco López enfatiza un dato crucial para los beneficiarios de estas prestaciones: “Si eres receptor de esta pensión no contributiva, recuerda que tienes hasta el 31 de marzo para presentar la declaración.” Este plazo aplica cada año conforme a la normativa vigente, incluyendo el ejercicio 2026 al que refiere López en su advertencia.
La recomendación de Francisco López apela a la responsabilidad individual de los usuarios para evitar la interrupción de esta ayuda económica. “La Seguridad Social puede suspender el pago de tu pensión en 2026 si no cumples con esto”, concluye el abogado, subrayando la necesidad de presentar correctamente la declaración de ingresos antes del 31 de marzo de cada año.

