El TSJ de Madrid subraya que la declaración de incapacidad permanente para el servicio dictada por el Ministerio de Defensa no fue recurrida por el actor y que, por tanto, quedó firme

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó la solicitud presentada por un ex guardia civil que pretendía el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio, tras haber sufrido la amputación de una pierna en un accidente de tráfico durante el desempeño de su servicio. De esta forma, se confirmó la resolución emitida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la cual concedió al demandante una pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, pero en un grado inferior al solicitado.
Los hechos se remontan al 10 de octubre de 2019, cuando el agente tuvo un grave accidente de tráfico mientras cumplía sus funciones en la Guardia Civil. Las heridas derivaron en la amputación de su pierna izquierda, tras varias intervenciones quirúrgicas.
El proceso administrativo posterior incluyó una valoración por parte de la Junta Médica Pericial Ordinaria, realizada el 17 de marzo de 2021, que estableció un 58% de discapacidad, pero concluyó que el agente no estaba incapacitado para cualquier tipo de trabajo. Por su parte, el Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil emitió un informe el 1 de septiembre de 2021, en el que sostuvo que el recurrente estaba totalmente incapacitado para las funciones propias de su cuerpo y carrera. A partir de este último dictamen, el Ministerio de Defensa declaró la incapacidad permanente en acto de servicio el 18 de febrero de 2022.
Un 68% de discapacidad
La controversia se generó cuando la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social reconoció la pensión por incapacidad permanente para el servicio, pero no en el grado absoluto para cualquier profesión u oficio que reclamaba el ex agente. El interesado sostuvo que su estado médico, respaldado por informes como el del Hospital Quironsalud del 22 de marzo de 2022, le impedía desempeñar cualquier actividad laboral.
Según este informe, el actor presentaba “dolor postamputación de miembro inferior con episodios de crisis agudas que duraban hasta día y medio, calificadas con EVA 10/10, lo que le imposibilitaba para cualquier tipo de movimiento, esfuerzo y descanso nocturno”, situación que, sumada a los efectos secundarios de la medicación y a la falta de descanso, hacía “inviable la realización de cualquier actividad laboral de forma profesional”.
Además, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid le otorgó un 68% de discapacidad, y el informe médico pericial del expediente indicaba que no podía realizar actividades normales, habituales y continuas.
La defensa del Estado, representada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, argumentó que el procedimiento llevado a cabo por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se limitó a reconocer y calcular la pensión adecuada por retiro por invalidez permanente, basándose en la resolución previa del Ministerio de Defensa y el informe de la Junta Médica Pericial.
Según la normativa vigente, la determinación del grado de incapacidad corresponde al procedimiento administrativo inicial y no puede ser revisada en la fase posterior de reconocimiento de la pensión. La defensa enfatizó que “la Junta Médica Pericial Ordinaria, tras evaluar al interesado y analizar la documentación clínica, ha concluido que el interesado no presenta una incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio”.
Existen dos procedimientos distintos
La Sala, tras examinar el caso, resalta que la resolución impugnada de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se fundamentó en la declaración previa de incapacidad permanente para el servicio dictada por el Ministerio de Defensa, resolución que no fue apelada por el actor y que, por ende, quedó firme.
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El tribunal cita su propia jurisprudencia y la del Tribunal Supremo, señalando que existen dos procedimientos diferenciados: uno para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas y el grado de incapacidad, y otro para el reconocimiento y abono de la pensión. Según la sentencia, “no es posible cuestionar la decisión firme adoptada en un procedimiento administrativo destinado a evaluar las condiciones de aptitud psicofísica de una persona, aprovechando la apertura de otro procedimiento distinto, cuyo propósito es cuantificar los derechos pasivos a los que pueda tener derecho”.
La sentencia también alude a una reciente resolución del Tribunal Supremo (nº 920/2024, de 27 de mayo de 2024), que estableció que la calificación del grado de incapacidad debe llevarse a cabo en la etapa de declaración de jubilación, y que el órgano encargado de reconocer la pensión no está facultado para modificar dicho grado. La Sala enfatiza que, en este caso, el ex agente pudo y debió impugnar la resolución del Ministerio de Defensa si discrepaba con el grado de incapacidad asignado, pero al no hacerlo, no puede reabrir el debate en la instancia de la Seguridad Social.

